Mediante la R.S. Nº 226-2013/SUNAT,
publicada el día 23 de Julio de 2013, se ha establecido las normas sobre los
libros y registros contables, que en la Ley Nº 30056 (02.07.2013) Ley que Modifica
diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y
el crecimiento empresarial, prevé que los perceptores de rentas de tercera categoría
que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 1,700 UIT deberán llevar
libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT.
Es por ese
motivo que se ha sustituido el Capitulo VI de la R.S. Nº 234-2006/SUNAT por:
1.- Los
perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales
desde 150 UIT hasta 500 UIT deberán llevar :
a) Libro Diario
b) Libro Mayor
c) Registro de Compras
d) Registro de Ventas e Ingresos
2.- Los
perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales sean
superiores a 500 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar :
a) Libro Inventario y Balances
b) Libro Diario
c) Libro Mayor
d) Registro de Compras
e) Registro de Ventas e Ingresos
3.- Los
perceptores de rentas de tercera categoría que se encuentren en el inciso b)
del tercer párrafo del artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, deberán llevar :
a) Libro Caja y Bancos
b) Libro Inventario y Balances
c) Libro Diario
d) Libro Mayor
e) Registro de Compras
f) Registro de Ventas e Ingresos
Asimismo los siguientes libros y registros
integraran la contabilidad completa, siempre que el deudor tributario se encuentre obligado:
a) Libro de Retenciones inciso e) y f) del articulo
34º de la Ley del Impuesto a la Renta
b) Registro Activo Fijo
c) Registro de Costos
d) Registro de Inventario Permanente
en Unidades Físicas
e) Registro de Inventario Permanente
Valorizado
Vigencia
La presente norma entrara en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Recuerde:
La Ley Nº 30056 (02.07.2013), estableció
la categorización en el Régimen Laboral Especial en:
*
Microempresa: Ventas
Anuales hasta el monto máximo de 150 UIT.
*
Pequeña empresa: Ventas Anuales superiores a 150 UIT y
hasta el monto máximo de 1700 UIT.
*
Mediana empresa: Ventas Anuales superiores a 1700 UIT
y hasta el monto máximo de 2,300 UIT.
- La administración de la Remype, en este
momento a cargo del MTPE, pasará a manos de la SUNAT en un plazo de 180 días
después de la reglamentación de la presente norma.
– Las
empresas actualmente inscritas en la REMYPE serán trasladas a la Remype
administrado por la SUNAT.
– La SUNAT
publicará el listado de empresas que no cumplen con los requisitos establecidos
para pertenecer a los regímenes especiales, dichas empresas tendrán un plazo de
60 días para adecuarse a los requisitos del nuevo registro.
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si soy pequeña empresa (ventas 2012 S/ 1'000,000) al 31/12/2012 sí debia llevar el libro de inventarios y balances y a partir de este año ya no?
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