martes, 23 de julio de 2013

MODIFICAN R.S. Nº 234-2006/SUNAT, ESTABLECE NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Mediante la R.S. Nº 226-2013/SUNAT, publicada el día 23 de Julio de 2013, se ha establecido las normas sobre los libros y registros contables, que en la Ley Nº 30056 (02.07.2013) Ley que Modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, prevé que los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 1,700 UIT deberán llevar libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT.

Es por ese motivo que se ha sustituido el Capitulo VI de la R.S. Nº 234-2006/SUNAT por:

1.- Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 500 UIT deberán llevar :
            a) Libro Diario
            b) Libro Mayor
            c) Registro de Compras
            d) Registro de Ventas e Ingresos

2.- Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales sean superiores a 500 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar :
            a) Libro Inventario y Balances
b) Libro Diario
            c) Libro Mayor
            d) Registro de Compras
            e) Registro de Ventas e Ingresos


3.- Los perceptores de rentas de tercera categoría que se encuentren en el inciso b) del tercer párrafo del artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta,  deberán llevar :

            a) Libro Caja y Bancos
            b) Libro Inventario y Balances
c) Libro Diario
            d) Libro Mayor
            e) Registro de Compras
            f) Registro de Ventas e Ingresos

Asimismo los siguientes libros y registros integraran la contabilidad completa, siempre que el     deudor tributario se encuentre obligado:

a) Libro de Retenciones inciso e) y f) del articulo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta
            b) Registro Activo Fijo
c) Registro de Costos
            d) Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
            e) Registro de Inventario Permanente Valorizado

Vigencia
La presente norma entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Recuerde:
La Ley Nº 30056 (02.07.2013), estableció la categorización en el Régimen Laboral Especial en:

* Microempresa: Ventas Anuales hasta el monto máximo de 150 UIT.

* Pequeña  empresa: Ventas Anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT.

* Mediana  empresa: Ventas Anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2,300 UIT.

-  La administración de la Remype, en este momento a cargo del MTPE, pasará a manos de la SUNAT en un plazo de 180 días después de la reglamentación de la presente norma.

– Las empresas actualmente inscritas en la REMYPE serán trasladas a la Remype administrado por la SUNAT.

– La SUNAT publicará el listado de empresas que no cumplen con los requisitos establecidos para pertenecer a los regímenes especiales, dichas empresas tendrán un plazo de 60 días para adecuarse a los requisitos del nuevo registro.



Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)





1 comentario:

  1. si soy pequeña empresa (ventas 2012 S/ 1'000,000) al 31/12/2012 sí debia llevar el libro de inventarios y balances y a partir de este año ya no?

    ResponderEliminar

Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...