Sentencia
Acuerdo N° 2 del Pleno Jurisdiccional del año 2000. (07.07.2000)
Sumilla
Primero: La autorización del
empleador para el trabajo y pago de horas extras puede ser expresa o tácita.
Segundo: Corresponde al
empleador instrumentar la autorización y control de trabajo efectivo en sobretiempo.
REGISTRO
DE LAS HORAS EXTRAS IMPLICA ACEPTACION TACITA DE SU REALIZACION.
Sentencia
Casación N° 2426-97 La
Libertad 02.01.2001.
SumillaNo existiendo prohibición legal, dependía de la voluntad de la empleadora aceptar o no la realización de este trabajo extraordinario, habiéndose materializado ese consentimiento en forma tácita al haber admitido el registro de las horas extras durante casi todo el tiempo de duración del contrato de trabajo, sin hacer observación alguna, de modo que no puede beneficiarse de ese trabajo, sin ejecutar la contraprestación respectiva, ya que de lo contrario se estaría amparando la realización de trabajo gratuito.
NO EXHIBICION DE REGISTRO DE ASISTENCIA NO
PRESUME REALIZACION DE HORAS EXTRAS.
Sentencia
Casación N°
1132-2011-Ucayali
SumillaSe declaró que un empleador no estaba obligado a pagar horas extras de un ex trabajador, ya que no se puede presumir la realización de trabajo en sobretiempo por el hecho de que este se haya negado a proporcionar la información sobre su registro de control de asistencia de los trabajadores a la Autoridad Administrativa de Trabajo (en una inspección).
REGISTRO DE CONTROL DE ASISTENCIA PRUEBA
CUMPLIMIENTO DE UN HORARIO Y POR LO TANTO, SUBORDINACION.
SentenciaExp. N° 02816-2011-PA/TC-CUSCO (14.09.2012)
Sumilla
En el presente caso, del
material probatorio existente en autos, queda claro que la recurrente inicio
labores el 01.01.2009, según consta en la boleta de pago de fojas 3, que presto
servicios en calidad de obrera hasta el vencimiento del contrato de locación de
servicios de fojas 73, pues su cumplimiento y ejecución no fue negado por la
Municipalidad emplazada en su escrito de fojas 77. Asimismo, con las copias de
registro de asistencia de fojas 33 a 41, los memorandos de fojas 21, 26 y 42,
los informes de fojas 24, 43, 8 y 49 y las cartas de fojas 44, 45 y 47 se
encuentra acreditada la subordinación y el cumplimiento de un horario de
labores, así como con las boletas de pago de fojas 3 a 11 y 12 a 20, se ha
dejado establecida la existencia del pago de una remuneración por los servicios
prestados. Por lo tanto, se advierte que la prestación de servicios de la
demandante como obrera, en los hechos reunía las características de un contrato
laboral, razón por la cual los contratos civiles suscritos para los meses de
agosto y setiembre de 2010, carecen de efectos frente al derecho al trabajo de
la recurrente.
Asesoría Laboral N° 269
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