Mediante la R.S. Nº 230-2013/SUNAT,
publicada el día 25 de Julio del 2013, la Administración Tributaria ha
modificado los requisitos del comprobante de pago Recibos por Honorarios y el
Libro de Ingresos y Gastos, por el siguiente texto:
RECIBO
POR HONORARIOS.-
Montos discriminados de:
a) Los tributos que graven la operación,
indicando la tasa de retención correspondiente en su caso.
b) El aporte obligatorio al Sistema
Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP) de ser el
caso, indicando la tasa de aporte correspondiente.
LIBRO
DE INGRESOS Y GASTOS.- Tratándose
de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categoría, el Libro de
Ingresos y Gastos deberá incluir mensualmente la siguiente información:
* Aporte obligatorio al Sistema
Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP).
EMISION DEL RECIBO POR HONORARIO ELECTRONICO
El emisor electrónico
deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la opción que para
tal efecto prevea el Sistema y seguir las indicaciones del mismo, teniendo en
cuenta lo siguiente:
* Deberá registrar
la siguiente información, según corresponda.
a) El régimen pensionario al que se
encuentre afiliado, de lo contrario deberá elegir sin régimen pensionario, de
encontrase afiliado al SNP o al SPP deberá ingresar de manera manual el importe
del aporte que corresponda.
LIBRO
DE INGRESOS Y GASTOS ELECTRONICOS
El libro de ingresos y gastos electrónicos
deberá contener como mínimo la siguiente información:
* Aporte al SNP o SPP, de
corresponder.
VIGENCIA
La presente resolución entrara en
vigencia a partir del día 01 de Agosto del 2013.
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