Mediante Resolución
de Observancia Obligatoria RTF Nº 09882-9-2013, publicado en el mes de Julio
2013, establece los requisitos que deben contener comprobantes de pago, el cual
mencionamos:
Las facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de
compra y tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras deben contener,
entre otros requisitos, como información impresa, la dirección completa
del establecimiento en el cual se emiten, esto es, incluyendo el distrito y
la provincia”.
Antecedentes
En el artículo 11º del Código Tributario establece la definición del
domicilio fiscal, como el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo
efecto tributario (D.S. Nº 135-99-EF – 19.08.1999), de igual forma se establece
en los requisitos impresos de los comprobantes, en el Reglamento de
Comprobantes de Pago (R.S. Nº 007-99/SUNAT – 24.01.1999).
Por lo que el Tribunal Fiscal, está aplicando lo mencionado como
Observancia Obligatoria, por el Acuerdo Sala Plena 2013-19, de fecha 27 de mayo
del 2013. La controversia se generó porque el documento emitido por el
contribuyente no consignaba el distrito en el que estaba ubicado el
establecimiento (punto de emisión), por lo que luego de esperar el fedatario
dos minutos, procedió a retirarse del local intervenido para luego
reingresar, identificarse y comunicar la infracción cometida tipificada por el
numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario. (Emitir y/u otorgar
documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados
como comprobantes de pago).
Recomenaciones:
Verifique que si los comprobantes de pago emitidos reúnen con estos
requisitos y también los comprobantes producto de sus adquisiciones reúnen con
lo mencionado, para el Tribunal Fiscal el no cumplimiento genera que no sea
considerado como comprobante de pago.
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Es un abuso del mencionado tribunal que depende del MEF bien haria el ministro Castilla en darles una patada en las 4 letras por que están dinamitando el crecimiento económico con sus legalismos, poniendo mas trabas a las transacciones lo único q van hacer q nos vayamos a la informalidad q no tributa nada.
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