miércoles, 10 de julio de 2013

TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A APORTAR AL SPP O AL SNP

Vigencia a partir del 01 de Agosto de 2013.

Marco Normativo

Ø  Ley N° 29903 (19.07.2012)

Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.

Ø  D.S. N° 068-2013-EF (03.04.2013)

Reglamento de Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.

Ø  D.S. N° 166-2013-EF (07.07.2013)

Normas reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones establecida en el artículo 9 de la Ley N° 29903

SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

Obligados a aportar al Sistema Privado de Pensiones (AFP)

v  Trabajadores independientes que perciban rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría, conforme al literal e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta. (1)

v  Trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a partir del 01.08.2013.

(1) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil.

Obligaciones del Trabajador Independiente

v  Perciban rentas de cuarta categoría, deberán exhibir y/o entregar, según corresponda, a su agente de retención, una copia o impresión del documento que acredite su afiliación, conjuntamente con su recibo por honorarios, cuando corresponda emitirlo.

v  En el caso que dichos trabajadores independientes, perciban rentas de cuarta-quinta categoría, deberán entregar a su agente de retención, el documento que acredite su afiliación.

v  Sólo para efectos previsionales, en el caso que el agente de retención incumpliese con su obligación de retener los aportes obligatorios, dichos trabajadores independientes deberán declararlos y pagarlos directamente a la entidad centralizadora de recaudación

Tasa del aporte Obligatorio

Para los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de Ley N° 29903 y cuyos ingresos mensuales no sean mayores a 1,5 de la RMV, la tasa de aporte obligatorio gradual destinada a la Cuenta Individual de Capitalización, será la siguiente:

Período                      Tasa de Aporte

Hasta el 2014                        5%

2015                                         8%

A partir del 2016                     10%

La tasa del aporte obligatorio para los mencionados trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales mayores a 1,5 de la RMV (S/. 1,125.00) es la tasa del 10%.

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

Obligados a aportar al Sistema Nacional de Pensiones (ONP)

v  Trabajadores independientes que perciban rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría, conforme al literal e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta. (1)

v  Trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a partir del 01.08.2013 y que no se encuentre afiliado al SPP

(1) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil.

Obligaciones del Trabajador Independiente

v  Perciban rentas de cuarta categoría, deberán exhibir y/o entregar, según corresponda, a su agente de retención, una copia o impresión del documento que acredite su afiliación, conjuntamente con su recibo por honorarios, cuando corresponda emitirlo.

v  En el caso que dichos trabajadores independientes, perciban rentas de cuarta-quinta categoría, deberán entregar a su agente de retención, el documento que acredite su afiliación.

v  En ambos casos, si el agente de retención recae en una misma persona natural o jurídica, tales trabajadores independientes deberán entregar el documento que acredite su afiliación en una sola oportunidad. En el caso que el agente de retención incumpliese con su obligación retener el aporte obligatorio al SNP, dichos trabajadores independientes deberán declararlo y pagarlo directamente a la SUNAT. Sólo para efectos previsionales, en el caso que el agente de retención hubiera efectuado la retención del aporte obligatorio, e incumpliese con su obligación de declaración y pago a la SUNAT, los trabajadores independientes podrán declarar y pagar dicho aporte directamente a la SUNAT.

Tasa del aporte Obligatorio

v  Para los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29903 y cuyos ingresos mensuales no sean mayores a 1,5 de la RMV, la tasa de aporte obligatorio gradual será la siguiente:

v  Período                                             Tasa de Aporte

Hasta diciembre de 2014                 7%

De enero a diciembre de 2015          10%

A partir de enero de 2016                  13%

La tasa de aporte obligatorio para los referidos trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales mayores a 1,5 de la RMV (S/. 1,125.00) es de 13%.

Consideraciones

v  Los Agentes de retención, son los contribuyentes que se encuentren en el Régimen General del Impuesto a la Renta.

v  Para los que tienen dos trabajos, las personas que son empleados dependientes, pero también laboran de manera independiente en simultáneo. En este caso, deberán aportar a su fondo de pensiones en base a su ingreso total, sumando sus ingresos como dependiente e independiente.

v  El aporte, las comisiones y seguros que cobran las AFP, se calculan en base al ingreso total mensual del trabajador, ya sea ingresos como dependiente, independiente o la suma de ambos.      

v  La Sunat estará a cargo del proceso de recaudación de los aportes a la ONP, mientras que las empresas siguen siendo quienes hagan las retenciones de los aportes a las AFP

v  Los Trabajadores independientes que decidan afiliarse al SPP, deben realizarlo en la AFP Habitat, ganadora de la licitación.

v  Los Afiliados a la AFP, aportaran la comisión mixta

v  Los Trabajadores cuyos ingresos mensuales no supere la RMV (S/. 750.00) no están obligados a aportar al SNP, ni al SPP.

v   Cuando perciba ingresos que no califiquen como agentes de retención, deberán presentar una declaración mensual que establezca SUNAT (ONP) y lo que establezca la SBS (AFP).
 


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