martes, 1 de noviembre de 2011

MODIFICAN REGLAMENTO DEL RUC-R.S. Nº 254-2011-SUNAT

Modifican la Res. N° 210-2004/SUNAT, que aprobó las disposiciones reglamentarias del D. Leg. N° 943.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 254-2011/SUNAT. (29.10.2011)

SE RESUELVE:
Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 210-2004/SUNAT

Sustitúyase el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004 y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“Artículo 5°.- LUGARES AUTORIZADOS POR LA SUNAT PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC. La inscripción en el RUC deberá realizarse en la Intendencia u Oficina Zonal, en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT autorizados para tal efecto, que correspondan al domicilio fiscal del sujeto obligado o a través de SUNAT Virtual, con excepción de aquellos sujetos obligados a inscribirse que se constituyan a través de la Ventanilla Única del Estado, cuya inscripción se realiza de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5°-A.

Una vez inscrito o activado el número de RUC generado por el SISEV, cualquier otro trámite relacionado con el RUC, tales como modificaciones o actualizaciones u otras
circunstancias, se efectuará:

a) En las oficinas de la SUNAT que correspondan al domicilio fiscal del sujeto obligado o en la dependencia que se le hubiera asignado para tal efecto en el caso de los trámites del Anexo Nº 2; o
b) A través de SUNAT Virtual, con su Código de Usuario y Clave SOL, en el caso de los trámites señalados en el Anexo Nº 4.

De acuerdo a sus necesidades u objetivos, la SUNAT podrá realizar la inscripción de contribuyentes y/o responsables y la modificación de sus datos, en lugares distintos a los indicados en el presente artículo.”

Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 22° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 210-2004/SUNAT

Sustitúyase el artículo 22° de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004 y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“Artículo 22°.- MODIFICACIÓN O DECLARACIÓN Y CONFIRMACIÓN DE DOMICILIO FISCAL.
El contribuyente y/o responsable inscrito o su representante legal deberán comunicar dentro del día hábil siguiente de producido el cambio del domicilio fiscal o de la condición del inmueble declarado como domicilio fiscal, la información a que se refi eren los incisos a) y b) del numeral 17.4 del artículo 17°, sin perjuicio de la verificación
posterior que efectúe la SUNAT.

Dicha información también deberá ser comunicada por los deudores tributarios que tengan la condición de no hallados o no habidos que tengan la obligación de declarar
o confirmar su domicilio fiscal de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 5° y en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7°, respectivamente.

Igualmente, los deudores tributarios señalados en el párrafo anterior, para efectos de declarar o confirmar su domicilio fiscal, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 11° en lo que sea aplicable.

Artículo 3°.- MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS N.os 2, 3 y 4 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 210-2004/SUNAT

Sustitúyase el Anexo Nº 2 – Comunicaciones al Registro de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, el Anexo Nº 3 – Solicitud de baja de inscripción en el RUC y el Anexo Nº 4 – Datos a ser actualizados y/o modificados a través de SUNAT Virtual, por los anexos que forman parte de la presente resolución.

Los referidos Anexos serán publicados en el Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe en la misma fecha en que se publique la presente resolución.

Enlace de los anexos:

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- DECLARACIÓN DE BAJA Y CANCELACIÓN DE DOCUMENTOS NO ENTREGADOS

Sustitúyase el encabezado del numeral 4.1 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“Artículo 12°.- OTRAS OBLIGACIONES
Los obligados a emitir documentos, así como las empresas que realicen trabajos de impresión y/o importación de los mismos, denominadas imprentas para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
(…)
4. Normas aplicables a la declaración de baja y cancelación de documentos no entregados:
4.1 Deberán declarar en el Formulario Virtual Nº 855 denominado “Declaración de Baja y Cancelación”:”

Regístrese, comuníquese y publíquese.


TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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