miércoles, 19 de octubre de 2011

CONSIDERACIONES BASICAS PARA LOS IMPUESTO IGV-RENTA

En el presente informe detallaremos las principales consideraciones para la elaboración de los impuestos mensuales (IGV-RENTA), para que no se incurra en sanciones o infracciones Tributarias, establecidas por la Administración Tributaria.
1.- REGISTRO DE VENTA
El Registro de Ventas es un registro auxiliar que se encuentra vinculado a asuntos tributarios de conformidad con el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006), en el cual se registran aquellas operaciones gravadas, de exportación, exoneradas y otras no gravadas con el IGV.

Consideraciones a verificar:

1.1.- En Operaciones de Moneda Extranjera, se debe determinar el importe en soles del IGV, al Tipo de Cambio Venta Publicado en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, en virtud a lo dispuesto por el numeral 17 artículo 5º del Reglamento del TUO de la Ley del IGV e ISC.

1.2.- Orden Cronológico y Correlativo, el numeral 1 del artículo 14º del Reglamento de Comprobantes de Pago (aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT) regula que las operaciones realizadas se deberán anotar en forma cronológica por tipo de comprobante y correlativa por serie.

1.3.- En las facturas debe especificar lo siguiente :
        Numerales 1, Articulo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago.

ü  Razón Social del Cliente
ü  Numero de RUC (Registro Único de Contribuyentes)
ü  Fecha de emisión
ü  Bien vendido, o descripción del tipo de servicio, en forma detallada, considerando el precio unitario, cantidad y valor de venta, monto discriminado de los tributos.
ü  Importe total, número de guía relacionada con la transacción.
ü  El importe total debe estar especificado en letras.

1.4.- Boletas de venta



Inciso 3.10, Numerales 3, Articulo 8º del Reglamento de Comprobantes de    Pago.

ü  Las operaciones que superen los S/. 700.00 (Setecientos con 00/100 Nuevos Soles), deberán contener los Apellidos y Nombres, Números del Documento de Identidad (DNI).

1.5.- Signo Monetario, En ningún caso se puede corregir el signo monetario cuando se encuentre impreso. (Numeral 7º Articulo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago.

1.6.- Notas de Crédito, Numeral 1, Artículo 10º, Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, publicado el 24.01.99 – Reglamento de Comprobantes de Pago.
1.6.1. Las notas de crédito se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros.
1.6.2. Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan.
1.6.3. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.
1.6.4. En el caso de descuentos o bonificaciones, sólo podrán modificar comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal o crédito deducible, o sustenten gasto o costo para efecto tributario.
Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones deberán constar en el mismo comprobante de pago.
1.6.5. Las copias de las notas de crédito no deben consignar la leyenda "COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV".
1.6.6. El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crédito a nombre de éstos, deberá consignar en ella su nombre y apellido, su documento de identidad, la fecha de recepción y, de ser el caso, el sello de la empresa.
1.7.- Notas de Debito, Numeral 2, Artículo 10º, Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, publicado el 24.01.99 – Reglamento de Comprobantes de Pago.
1.7.1. Las notas de débito se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros.
Excepcionalmente, el adquirente o usuario podrá emitir una nota de débito como documento sustentatorio de las penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, según conste en el respectivo contrato.
1.7.2. Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan.
1.7.3. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.
1.7.4. Podrá utilizarse una sola serie a fin de modificar cualquier tipo de comprobantes de pago, siempre que se cumplan con los requisitos y características establecidos para las facturas.
1.7.5. Las notas de crédito y las notas de débito deben consignar la serie y número del comprobante de pago que modifican.
2.- REGISTRO DE COMPRA
El Registro de Compras es un registro auxiliar, que de acuerdo a lo señalado en el numeral 8 del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006), el Registro de Compras, al constituye un libro vinculado a asuntos tributarios.
En el presente Registro se registra las transacciones que otorgan derecho al crédito fiscal. Debe ser llevado considerando los requisitos mínimos contemplados en el acápite II del artículo 10º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

Consideraciones a verificar:

2.1.- En Operaciones de Moneda Extranjera, se debe determinar el importe en soles del IGV, al Tipo de Cambio Venta Publicado en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, en virtud a lo dispuesto por el numeral 17 artículo 5º del Reglamento del TUO de la Ley del IGV e ISC.

2.2.- Orden Cronológico y Correlativo, el requerimiento de orden cronológico de
las operaciones no resulta aplicable a este registro toda vez que en el mismo se anotan los comprobantes recibidos por parte de los proveedores de bienes y servicios y en la práctica los mismos no se entregan necesariamente en la fecha en que se produce la operación (situación que no es imputable al adquirente). Es preciso indicar que a la fecha no ha existido una norma que establezca tal requisito específicamente para este registro.

2.3.- En las facturas debe especificar lo siguiente :
        Numerales 1, Articulo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago.

ü  Razón Social del Cliente
ü  Numero de RUC (Registro Único de Contribuyentes)
ü  Fecha de emisión
ü  Bien vendido, o descripción del tipo de servicio, en forma detallada, considerando el precio unitario, cantidad y valor de venta, monto discriminado de los tributos.
ü  Importe total, número de guía relacionada con la transacción.
ü  El importe total debe estar especificado en letras.

2.4.- Los proveedores que sean persona natural, se debe registrar sus datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombres completos. (Inciso g) Articulo 10º del Reglamento del IGV).

2.5.- Signo Monetario, En ningún caso se puede corregir el signo monetario cuando se encuentre impreso. (Numeral 7º Articulo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago.

2.6.- Notas de Crédito, Numeral 1, Artículo 10º, Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, publicado el 24.01.99 – Reglamento de Comprobantes de Pago.
2.6.1. Las notas de crédito se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros.
2.6.2. Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan.
2.6.3. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.
2.6.4. En el caso de descuentos o bonificaciones, sólo podrán modificar comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal o crédito deducible, o sustenten gasto o costo para efecto tributario.
Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones deberán constar en el mismo comprobante de pago.
2.6.5. Las copias de las notas de crédito no deben consignar la leyenda "COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV".
2.6.6. El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crédito a nombre de éstos, deberá consignar en ella su nombre y apellido, su documento de identidad, la fecha de recepción y, de ser el caso, el sello de la empresa.
2.7.- Notas de Debito, Numeral 2, Artículo 10º, Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, publicado el 24.01.99 – Reglamento de Comprobantes de Pago.
2.7.1. Las notas de débito se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros.
Excepcionalmente, el adquirente o usuario podrá emitir una nota de débito como documento sustentatorio de las penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, según conste en el respectivo contrato.
2.7.2. Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan.
2.7.3. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.
2.7.4. Podrá utilizarse una sola serie a fin de modificar cualquier tipo de comprobantes de pago, siempre que se cumplan con los requisitos y características establecidos para las facturas.
2.7.5. Las notas de crédito y las notas de débito deben consignar la serie y número del comprobante de pago que modifican.
2.8.- Oportunidad de ejercer el derecho al crédito fiscal, es hasta 12 (Doce) meses, siempre que dicho comprobante haya sido recepcionado con retraso. (Articulo 2º de la Ley Nº 29215).

2.9.- Se debe verificar si la operación y/o transacción se encuentra afecta al Sistema de Detracciones, conforme al D.Leg. Nº 940, D.S. Nº 155-2004-EF.
R.S. Nº 183-2004/SUNAT, de ser así es obligatorio anotar el comprobante de detracción en el Registro de Compra.
Se recuerda que la detracción nace cuando se realiza el pago parcial o total del comprobante de pago, si no se realiza lo mencionado, se puede realizar hasta el quinto día hábil del mes siguiente, para poder ejercer el derecho al crédito fiscal.

2.10.- Operaciones que están afectas a la Bancarización:

Resulta obligatorio para el pago de las obligaciones cuyo Importe sea igual o superior a S/. 3,500.00 (Tres mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles) o  US$ 1,000.00 (Mil dólares americanos), según la moneda en la cual se haya pactado la obligación.

El uso de los citados medios se deberá efectuarse, aun cuando se cancelen mediante medios de pago parciales menores a dichos montos . Los medio de

pago contemplados por la Ley son los siguientes :

a)    Depósitos en cuentas
b)    Giros
c)    Transferencias de fondos
d)    Ordenes de pago
e)    Tarjeta Débitos expendidas en el país
f)     Tarjeta Créditos expendidas en el país
g)    Cheques con la cláusula” NO NEGOCIABLES”, “INTRANSFERIBLES”, u
h)    Otros emitido al amparo del articulo 190º de la Ley de Títulos Valores.

Base Legal : Ley Nº 28194 (26.03.2004), D.S. Nº 047-2004-EF (08.04.2004), D.S. Nº 150-2007-EF (23.09.2007).

3.- PERCEPCIONES Y RETENCIONES
Son regímenes administrados por la SUNAT.
3.1.- Percepciones:
El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta gravadas con el IGV de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173, es un mecanismo por el cual el agente de percepción cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto.

El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente.
Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV.
El Agente de Percepción emitirá un comprobante, el cual se declara en el PDT 621 como un pago a cuenta del IGV, hasta agotar dicho saldo, también puede identificar el pago en el mismo comprobante de pago (Factura).
3.2.- Retenciones:
R.S. Nº 037-2002/SUNAT
Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas que le es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.

Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra su IGV que le corresponda pagar. El porcentaje de retención es el 6% del pago parcial o total, de las transacciones u operaciones que superen los S/. 700.00 (Setecientos con 00/100 Nuevos Soles).
Cuando se realice una operación o transacción sujeta al Sistema de Detracciones con un Agente de Retención, este no podrá realizar la retención, solo podrá realizar la detracción. (Inciso f), Articulo 5º R.S. Nº 037-2002).
Los comprobantes de retención deben ser declarados en el PDT 621 y se utilizaran hasta agotar los saldos.
4.- Conclusión
Para no caer en multas, sanciones por parte de la Administración Tributaria se ha considerado los requisitos básicos para la elaboración de los impuestos mensuales sobre IGV-RENTA, se recomienda verificar lo mencionado en el presente informe, así también los nacimientos de obligaciones tributarias de IGV y Renta, en los casos específicos.



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