martes, 15 de noviembre de 2011

ASISTENCIA TECNICA – IMPLICANCIAS EN EL IMPUESTO A LA RENTA

Art. 9º TUO DEL IMPTO A LA RENTA.
En general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de fuente peruana :
Inciso j) : La obtenida por asistencia técnica, cuando esta se utilice económicamente en el país.
Art. 56º TUO DEL IMPTO A LA RENTA.
El impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas en el pais se determinara aplicando la siguiente tasa :
Inciso f) : Asistencia Tecnica : Quince por ciento (15%). El usuario local debera obtener y presentar a la Superintendencia Nacional de Adminuistracion Tributaria – SUNAT, una declaracion jurada expedida por la empresa no domiciliada en la que esta declare que prestara asistencia tecnica y registrara los ingresos que ella genere y un informe de una firma de auditores de prestigio internacional en el que certifique que la asistencia tecnica ha sido prestada efectivamente.
Inciso c) del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta :
Se entiende por Asistencia Técnica a todo servicio independiente, sea suministrado desde el exterior o en el país, por el cual el prestador se compromete a utilizar sus habilidades, mediante la aplicación de cier­tos procedimientos, artes o técnicas, con el objeto de proporcionar conocimientos especializados, no patenta­bles, que sean necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario.
La asistencia técnica también comprende el adiestra­miento de personas para la aplicación de los cono­cimientos especializados a que se refiere el párrafo anterior.

No se considera como asistencia técnica a:
i) Las contraprestaciones pagadas a trabajadores del usuario por los servicios que presten al amparo de su contrato de trabajo.
ii) Los servicios de marketing y publicidad.
iii) Las informaciones sobre mejoras, perfeccionamien­tos y otras novedades relacionadas con patentes de invención, procedimientos patentables y simila­res.
iv) Las actividades que se desarrollen a fin de sumi­nistrar las informaciones relativas a la experiencia industrial, comercial y científica a las que se refieren los Artículos 27º de la Ley y 16º.
v) La supervisión de importaciones.
En estos dos últimos casos la contraprestación recibirá el tratamiento de regalías.
La renta neta por concepto de asistencia técnica, de conformidad con lo establecido por el inciso d) del Artículo 76º de la Ley, no incluye los gastos asumidos por el contratante domiciliado por concepto de pasajes fuera y dentro del país y de viáticos en el país.

En cualquier caso, la asistencia técnica comprende los siguientes servicios:
1) Servicios de ingeniería: La ejecución y supervisión del montaje, instalación y puesta en marcha de las máquinas, equipos y plantas productoras; la calibración, inspección, reparación y mantenimiento de las máquinas, equipos; y la realización de pruebas y ensayos, incluyendo control de calidad, estudios de factibilidad y proyectos definitivos de ingeniería y de arquitectura.
2) Investigación y desarrollo de proyectos: La elabora­ción y ejecución de programas pilotos, la investiga­ción y experimentos de laboratorios; los servicios de explotación y la planificación o programación técnica de unidades productoras.
3) Asesoría y consultoría financiera: asesoría en va­loración de entidades financieras y bancarias y en la elaboración de planes, programas y promoción a nivel internacional de venta de las mismas; asis­tencia para la distribución, colocación y venta de valores emitidos por entidades financieras.
La asistencia técnica se utiliza económicamente en el país, cuando ocurre cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Sirve para el desarrollo de las actividades o cumpli­miento de sus fines, de personas domiciliadas en el país, con prescindencia que tales personas generen ingresos gravados o no.
Se presume que un contribuyente perceptor de rentas de tercera categoría que considera como gasto o costo la contraprestación por la asistencia técnica, el que cumple con el principio de causalidad previsto en el primer párrafo del Artículo 37º de la Ley, utiliza económicamente el servicio en el país.
2. Sirve para el desarrollo de las funciones de cualquier entidad del Sector Público Nacional.
En caso concurran conjuntamente con la prestación del servicio digital o con la asistencia técnica o con cualquier otra operación, otras prestaciones de diferente naturaleza, los importes relativos a cada una de ellas deberán discriminarse a fin de otorgar el tratamiento que corresponda a cada operación individualizada. Sin embargo, si por la naturaleza de la operación no pudiera efectuarse esta discrimina­ción, se otorgará el tratamiento que corresponde a la parte esencial y predominante de la transacción.
INFORME N.° 112-2009-SUNAT/2B0000 (22.06.2009)
Para fines del Impuesto a la Renta, los servicios de reparación de partes, piezas o instrumentos, prestados por los fabricantes de los mismos, quienes no son domiciliados en el Perú, a empresas domiciliadas en el país, califican como asistencia técnica y se encuentran gravados con dicho Impuesto.




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