martes, 15 de noviembre de 2011

¿El empleador debe entregar copia del contrato de trabajo al trabajador?

La Autoridad Administrativa de Trabajo, viene desarrollando inspecciones laborales, en los cuales exige que se entregue a los trabajadores la copia del contrato de trabajo, por lo que mencionamos lo siguiente :
ASPECTO LABORAL:
El empleador deberá entregar al trabajador, copia del contrato de trabajo, dentro del término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
(Articulo 83º D.S. Nº 001-96-TR – 26.01.96)
INCUMPLIMIENTO:
Las normas que regulan el Sistema de Inspección de Trabajo, la Ley N° 28806 (22.07.2006) y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 019-2006-TR (29.10.2006) y D.S. Nº 019-2007-TR, establece las multas inspectivas de 1 a 5 UIT al ser considerada una infracción leve. (UIT 2011= S/. 3,600.00)
De 1 a 5 UIT – Infracción leve:
“El no entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, copia del contrato de trabajo, boletas de pago, hojas de liquidación de cts, participaciones en las utilidades u otros beneficios sociales, o cualquier otro documento que deba ser puesto a su disposición”.
Por lo que se recomienda tener una acta de recepción de las copias de los contratos entregadas a los trabajadores.

Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...