martes, 1 de noviembre de 2011

FALLECIMIENTO DEL CONCEBIDO PARA LA PERCEPCIÓN DE LOS SUBSIDIOS DE MATERNIDAD Y LACTANCIA.

Consultan sobre las consecuencias del fallecimiento del concebido con respecto al pago de los subsidios de maternidad y lactancia.

De acuerdo con el inciso b) del artículo 12º de la Ley Nº 26790 (17.0.97), Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, tienen derecho a los subsidios por maternidad y lactancia, las afiliadas regulares en actividad que cuenten con un mínimo de 3 meses de aportación consecutivos o con 4 no consecutivos dentro de los 6 meses calendario anteriores al mes en que se inició la causal; además de haber estado afiliados al momento de la concepción, de conformidad con el Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, Acuerdo Nº 58-14-ESSALUD-2011 (28.07.2011).

Por su parte, el Reglamento de la Ley Nº 26790, D.S. Nº 009-97-SA (09.09.97), define al subsidio por maternidad como el monto de dinero que se otorga con el fin de resarcir el lucro cesante originado por el alumbramiento y las necesidades de cuidado del recién nacido y al subsidio por lactancia como un monto que se otorga en dinero, con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, de acuerdo con las normas que fija ESSALUD.

En el caso del subsidio por maternidad, las consecuencias del fallecimiento del concebido están reguladas en el artículo 8.2 de la Resolución de Gerencia General Nº 248-GG-ESSALUD-2001 (16.08.2011), Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, estableciendo lo siguiente:

– Cuando el parto se produce después de la semana 30, el subsidio por maternidad siempre será por 90 días y no es necesario que el concebido nazca vivo.

– También tienen derecho a percibir prestaciones económicas por maternidad, por 90 días, cuando se produce el parto entre la semana 22 y la semana 30 de gestación, sólo si el concebido nace vivo y sobrevive más de 72 horas.

Con relación al subsidio por lactancia, la Resolución antes mencionada, señala que es condición para acceder al subsidio, que el lactante haya nacido vivo, lo que se acredita con la partida de nacimiento, y que haya sido inscrito como derechohabiente del asegurado(a) titular.

Si el lactante fallece antes de ser inscrito corresponde efectuar la inscripción póstuma.

Asesoría Laboral Nº 250


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