miércoles, 23 de noviembre de 2011

REGISTRO DE MARCA – TRATAMIENTO CONTABLE – IMPLICANCIA TRIBUTARIA

REGISTRO DE MARCA
El registro de marca es todo signo que sirve para identificar en el mercado a los productos o servicios, diferenciándolos de sus competidores.

Una marca puede estar conformada por una palabra, combinación de palabras, imágenes, figuras, símbolos, letras, cifras, etc. Se incluyen bajo este concepto, las formas de presentación de los productos y formas determinadas de envases o envolturas. De forma general, comprende a todo elemento que cumpla con la función de distinguir productos o servicios.

El registro de una marca es la manera más efectiva de protegerla frente a posibles copias o imitaciones por parte de quienes se quieran aprovechar de su prestigio. El registro convierte al titular en el dueño de la marca y en el único autorizado a emplearla por los siguientes diez años a partir de su inscripción, los cuales pueden ser renovados.

La protección de una marca solo es efectiva dentro del ámbito nacional. Es decir, si se registra una marca ante el INDECOPI, ésta queda protegida únicamente en el Perú. Si se desea que una marca sea amparada también en el exterior, se deberá registrarla en cada uno de los países elegidos

El tribunal fiscal se ha pronunciado sobre el tratamiento contable y tributario sobre los pagos que se realizan a INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la protección de la propiedad intelectual), por los registros de marcas generadas internamente, el cual procedemos a detallar:

RTF Nº 01113-3-2004 (26.02.2004)

El criterio adoptado por el tribunal fiscal es que las marcas, las cabeceras de periódicos o revista, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares que se hubieran generado internamente, no deben contabilizarse como activos intangibles, sino como gasto para efectos contables y tributarios.

Fundamento Tributario.-

Acorde con lo prescrito en el articulo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta, no son deducibles para la determinación del impuesto, la amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares. No obstante ello, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada podrá ser registrado como gasto o amortizarse en un plazo de 10 años y además no esta permitido que el valor de los intangibles aportados afecte a resultados.

Por su parte el articulo 25º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, precisa que no se consideran activos intangibles de duración limitada a las marcas de fábrica y el fondo de comercio, por lo que se debe entenderse que son intangibles de duración ilimitada.

Como se observa, las normas glosadas contienen limitaciones a la deducción de activos intangibles de duración limitada y los aportados, pero no contemplan restricción alguna para deducir como gasto aquellos relacionados con marcas generadas internamente.

Fundamento Contable.-

La NIC 38 (Activos Intangibles), dispone que no deben ser registrados como activos intangibles, las marcas, las cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares que se hubieran generado internamente. Siendo ello así, el importe por dicho concepto debe ser anotado como gasto para efectos contables y tributarios.

Asiento Contable :





`--------------------- X ------------------------


64


Gastos por tributos
XXXX


641

Gobierno Central




6419
Otros


46


Cuentas por pagar diversas terceros

XXXX

469

Otras cuentas por pagar diversas




4699
Otras cuentas por pagar





*/* Por inscripción de marcas en Indecopi





`--------------------- X ------------------------


94


Gastos de Administración
XXXX

79


Cargas imputables a cuentas de costos,

XXXX



y gastos.





*/* Por el destino de los gastos












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2 comentarios:

  1. y el pago por concepto de la marca

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  2. hola gracias por la información, ¿cual es el comprobante de pago o sustento?

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