No procede la reducción de la remuneración por causas subjetivas sino por causas justificadas relacionadas con el déficit económico de la empresa.
Sumilla:
En el presente caso, la Sala Suprema, indicó que si bien el demandante aceptó formalmente, al suscribir nuevos contratos, las nuevas condiciones estipuladas en los mismos, entre ellas la rebaja remunerativa, se ha determinado que no ha existido justificación de la causa de fuerza mayor relacionada con el déficit económico que atravesaba la empresa no siendo posible tal reducción por cuestiones subjetivas.
Asimismo, estableció que para la correcta interpretación de la Ley N° 9463, debió tenerse en cuenta los estados financieros de la empresa debiendo existir una justificación para la reducción de su remuneración pese a la aceptación del trabajador, si bien es cierto bajo la suscripción de nuevos contratos se efectivizó la rebaja de las remuneraciones, en ningún momento se ha acreditado la ruptura del vínculo laboral es por ello que le corresponde al trabajador el reintegro de sus remuneraciones.
Expediente N° Cas. N° 1282-2010 -Piura
Demandante Wilmer Vignolo Carmen
Demandado Electronoroeste Sociedad Anónima
Materia Reintegro de Remuneraciones
Fecha de publicación 31/08/2011 (diario oficial El Peruano)
Asesoría Laboral Nº 250
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