miércoles, 31 de julio de 2013

REGALIA MINERA – CUANDO SE CONSIDERA EL GASTO – INFORME SUNAT

INFORME N.° 119-2013-SUNAT/4B0000

MATERIA:
¿La regalía minera correspondiente a ejercicios anteriores al 2012, y pagada a partir del ejercicio gravable 2012, debe ser considerada como costo de los ejercicios a los cuales corresponden o como gasto del ejercicio en que se pague?

BASE LEGAL:
- Ley N.° 28258, Ley de Regalía Minera, publicada el 24.6.2004, y normas modificatorias. En adelante, Ley de Regalía Minera.

- Reglamento de la Ley N.° 28258 – Ley de Regalía Minera, aprobado por el Decreto Supremo N.° 157-2004-EF, publicado el 15.11.2004, y normas modificatorias. En adelante, Reglamento de la Ley de Regalía Minera.

- Código Civil promulgado mediante Decreto Legislativo N.° 295, publicado el 25.7.1984, y normas modificatorias.

CONCLUSION:
La regalía minera pagada a partir del ejercicio gravable 2012 deberá ser considerada directamente como gasto del ejercicio en que se pague, aun cuando esta corresponda a ejercicios anteriores.

Descargar el informe:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i119-2013.pdf


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martes, 30 de julio de 2013

TRIBUNAL FISCAL ESTABLECE REQUISITO PARA LOS COMPROBANTES DE PAGO (DISTRITO Y PROVINCIA)

Mediante Resolución de Observancia Obligatoria RTF Nº 09882-9-2013, publicado en el mes de Julio 2013, establece los requisitos que deben contener comprobantes de pago, el cual mencionamos:

Las facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra y tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras deben contener, entre otros requisitos, como información impresa, la dirección  completa del establecimiento en el cual se emiten, esto es, incluyendo el distrito y la provincia”.

Antecedentes
En el artículo 11º del Código Tributario establece la definición del domicilio fiscal, como el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario (D.S. Nº 135-99-EF – 19.08.1999), de igual forma se establece en los requisitos impresos de los comprobantes, en el Reglamento de Comprobantes de Pago (R.S. Nº 007-99/SUNAT – 24.01.1999).

Por lo que el Tribunal Fiscal, está aplicando lo mencionado como Observancia Obligatoria, por el Acuerdo Sala Plena 2013-19, de fecha 27 de mayo del 2013. La controversia se generó porque el documento emitido por el contribuyente no consignaba el distrito en el que estaba ubicado el establecimiento (punto de emisión), por lo que luego de esperar el fedatario  dos minutos, procedió a retirarse del local intervenido para luego reingresar, identificarse y comunicar la infracción cometida tipificada por el numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario. (Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago).

Recomenaciones:

Verifique que si los comprobantes de pago emitidos reúnen con estos requisitos y también los comprobantes producto de sus adquisiciones reúnen con lo mencionado, para el Tribunal Fiscal el no cumplimiento genera que no sea considerado como comprobante de pago.





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jueves, 25 de julio de 2013

SUNAT INCORPORA EN LOS RECIBOS POR HONORARIOS LA RETENCION POR PENSIONES (ONP-AFP).

Mediante la R.S. Nº 230-2013/SUNAT, publicada el día 25 de Julio del 2013, la Administración Tributaria ha modificado los requisitos del comprobante de pago Recibos por Honorarios y el Libro de Ingresos y Gastos, por el siguiente texto:

RECIBO POR HONORARIOS.- Montos discriminados de:
a)    Los tributos que graven la operación, indicando la tasa de retención correspondiente en su caso.
b)    El aporte obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP) de ser el caso, indicando la tasa de aporte correspondiente.

LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS.- Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categoría, el Libro de Ingresos y Gastos deberá incluir mensualmente la siguiente información:

* Aporte obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP).

EMISION DEL RECIBO POR HONORARIO ELECTRONICO
El emisor electrónico deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema y seguir las indicaciones del mismo, teniendo en cuenta lo siguiente:

* Deberá registrar la siguiente información, según corresponda.
            a) El régimen pensionario al que se encuentre afiliado, de lo contrario deberá elegir sin régimen pensionario, de encontrase afiliado al SNP o al SPP deberá ingresar de manera manual el importe del aporte que corresponda.

LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS ELECTRONICOS
El libro de ingresos y gastos electrónicos deberá contener como mínimo la siguiente información:
* Aporte al SNP o SPP, de corresponder.

VIGENCIA
La presente resolución entrara en vigencia a partir del día 01 de Agosto del 2013.



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martes, 23 de julio de 2013

MODIFICAN R.S. Nº 234-2006/SUNAT, ESTABLECE NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Mediante la R.S. Nº 226-2013/SUNAT, publicada el día 23 de Julio de 2013, se ha establecido las normas sobre los libros y registros contables, que en la Ley Nº 30056 (02.07.2013) Ley que Modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, prevé que los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 1,700 UIT deberán llevar libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT.

Es por ese motivo que se ha sustituido el Capitulo VI de la R.S. Nº 234-2006/SUNAT por:

1.- Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 500 UIT deberán llevar :
            a) Libro Diario
            b) Libro Mayor
            c) Registro de Compras
            d) Registro de Ventas e Ingresos

2.- Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales sean superiores a 500 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar :
            a) Libro Inventario y Balances
b) Libro Diario
            c) Libro Mayor
            d) Registro de Compras
            e) Registro de Ventas e Ingresos


3.- Los perceptores de rentas de tercera categoría que se encuentren en el inciso b) del tercer párrafo del artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta,  deberán llevar :

            a) Libro Caja y Bancos
            b) Libro Inventario y Balances
c) Libro Diario
            d) Libro Mayor
            e) Registro de Compras
            f) Registro de Ventas e Ingresos

Asimismo los siguientes libros y registros integraran la contabilidad completa, siempre que el     deudor tributario se encuentre obligado:

a) Libro de Retenciones inciso e) y f) del articulo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta
            b) Registro Activo Fijo
c) Registro de Costos
            d) Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
            e) Registro de Inventario Permanente Valorizado

Vigencia
La presente norma entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Recuerde:
La Ley Nº 30056 (02.07.2013), estableció la categorización en el Régimen Laboral Especial en:

* Microempresa: Ventas Anuales hasta el monto máximo de 150 UIT.

* Pequeña  empresa: Ventas Anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT.

* Mediana  empresa: Ventas Anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2,300 UIT.

-  La administración de la Remype, en este momento a cargo del MTPE, pasará a manos de la SUNAT en un plazo de 180 días después de la reglamentación de la presente norma.

– Las empresas actualmente inscritas en la REMYPE serán trasladas a la Remype administrado por la SUNAT.

– La SUNAT publicará el listado de empresas que no cumplen con los requisitos establecidos para pertenecer a los regímenes especiales, dichas empresas tendrán un plazo de 60 días para adecuarse a los requisitos del nuevo registro.



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martes, 16 de julio de 2013

JURISPRUDENCIA SOBRE CONTROL DE ASISTENCIA,

INSTRUMENTALIZACION DEL CONTROL DEL TRABAJO EFECTIVO EN SOBRETIEMPO.
Sentencia
Acuerdo N° 2 del Pleno Jurisdiccional del año 2000. (07.07.2000)

Sumilla
Primero: La autorización del empleador para el trabajo y pago de horas extras puede ser expresa o tácita.

Segundo: Corresponde al empleador instrumentar la autorización y control de trabajo efectivo en sobretiempo.

REGISTRO DE LAS HORAS EXTRAS IMPLICA ACEPTACION TACITA DE SU REALIZACION.
Sentencia

Casación N° 2426-97 La Libertad 02.01.2001.
Sumilla
No existiendo prohibición legal, dependía de la voluntad de la empleadora aceptar o no la realización de este trabajo extraordinario, habiéndose materializado ese consentimiento en forma tácita al haber admitido el registro de las horas extras durante casi todo el tiempo de duración del contrato de trabajo, sin hacer observación alguna, de modo que no puede beneficiarse de ese trabajo, sin ejecutar la contraprestación respectiva, ya que de lo contrario se estaría amparando la realización de trabajo gratuito.

NO EXHIBICION DE REGISTRO DE ASISTENCIA NO PRESUME REALIZACION DE HORAS EXTRAS.
Sentencia

Casación N° 1132-2011-Ucayali
Sumilla
Se declaró que un empleador no estaba obligado a pagar horas extras de un ex trabajador, ya que no se puede presumir la realización de trabajo en sobretiempo por el hecho de que este se haya negado a proporcionar la información sobre su registro de control de asistencia de los trabajadores a la Autoridad Administrativa de Trabajo (en una inspección).

REGISTRO DE CONTROL DE ASISTENCIA PRUEBA CUMPLIMIENTO DE UN HORARIO Y POR LO TANTO, SUBORDINACION.
Sentencia
Exp. N° 02816-2011-PA/TC-CUSCO (14.09.2012)

Sumilla
En el presente caso, del material probatorio existente en autos, queda claro que la recurrente inicio labores el 01.01.2009, según consta en la boleta de pago de fojas 3, que presto servicios en calidad de obrera hasta el vencimiento del contrato de locación de servicios de fojas 73, pues su cumplimiento y ejecución no fue negado por la Municipalidad emplazada en su escrito de fojas 77. Asimismo, con las copias de registro de asistencia de fojas 33 a 41, los memorandos de fojas 21, 26 y 42, los informes de fojas 24, 43, 8 y 49 y las cartas de fojas 44, 45 y 47 se encuentra acreditada la subordinación y el cumplimiento de un horario de labores, así como con las boletas de pago de fojas 3 a 11 y 12 a 20, se ha dejado establecida la existencia del pago de una remuneración por los servicios prestados. Por lo tanto, se advierte que la prestación de servicios de la demandante como obrera, en los hechos reunía las características de un contrato laboral, razón por la cual los contratos civiles suscritos para los meses de agosto y setiembre de 2010, carecen de efectos frente al derecho al trabajo de la recurrente.

 
Asesoría Laboral N° 269


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miércoles, 10 de julio de 2013

TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A APORTAR AL SPP O AL SNP

Vigencia a partir del 01 de Agosto de 2013.

Marco Normativo

Ø  Ley N° 29903 (19.07.2012)

Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.

Ø  D.S. N° 068-2013-EF (03.04.2013)

Reglamento de Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.

Ø  D.S. N° 166-2013-EF (07.07.2013)

Normas reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones establecida en el artículo 9 de la Ley N° 29903

SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

Obligados a aportar al Sistema Privado de Pensiones (AFP)

v  Trabajadores independientes que perciban rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría, conforme al literal e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta. (1)

v  Trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a partir del 01.08.2013.

(1) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil.

Obligaciones del Trabajador Independiente

v  Perciban rentas de cuarta categoría, deberán exhibir y/o entregar, según corresponda, a su agente de retención, una copia o impresión del documento que acredite su afiliación, conjuntamente con su recibo por honorarios, cuando corresponda emitirlo.

v  En el caso que dichos trabajadores independientes, perciban rentas de cuarta-quinta categoría, deberán entregar a su agente de retención, el documento que acredite su afiliación.

v  Sólo para efectos previsionales, en el caso que el agente de retención incumpliese con su obligación de retener los aportes obligatorios, dichos trabajadores independientes deberán declararlos y pagarlos directamente a la entidad centralizadora de recaudación

Tasa del aporte Obligatorio

Para los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de Ley N° 29903 y cuyos ingresos mensuales no sean mayores a 1,5 de la RMV, la tasa de aporte obligatorio gradual destinada a la Cuenta Individual de Capitalización, será la siguiente:

Período                      Tasa de Aporte

Hasta el 2014                        5%

2015                                         8%

A partir del 2016                     10%

La tasa del aporte obligatorio para los mencionados trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales mayores a 1,5 de la RMV (S/. 1,125.00) es la tasa del 10%.

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

Obligados a aportar al Sistema Nacional de Pensiones (ONP)

v  Trabajadores independientes que perciban rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría, conforme al literal e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta. (1)

v  Trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a partir del 01.08.2013 y que no se encuentre afiliado al SPP

(1) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil.

Obligaciones del Trabajador Independiente

v  Perciban rentas de cuarta categoría, deberán exhibir y/o entregar, según corresponda, a su agente de retención, una copia o impresión del documento que acredite su afiliación, conjuntamente con su recibo por honorarios, cuando corresponda emitirlo.

v  En el caso que dichos trabajadores independientes, perciban rentas de cuarta-quinta categoría, deberán entregar a su agente de retención, el documento que acredite su afiliación.

v  En ambos casos, si el agente de retención recae en una misma persona natural o jurídica, tales trabajadores independientes deberán entregar el documento que acredite su afiliación en una sola oportunidad. En el caso que el agente de retención incumpliese con su obligación retener el aporte obligatorio al SNP, dichos trabajadores independientes deberán declararlo y pagarlo directamente a la SUNAT. Sólo para efectos previsionales, en el caso que el agente de retención hubiera efectuado la retención del aporte obligatorio, e incumpliese con su obligación de declaración y pago a la SUNAT, los trabajadores independientes podrán declarar y pagar dicho aporte directamente a la SUNAT.

Tasa del aporte Obligatorio

v  Para los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29903 y cuyos ingresos mensuales no sean mayores a 1,5 de la RMV, la tasa de aporte obligatorio gradual será la siguiente:

v  Período                                             Tasa de Aporte

Hasta diciembre de 2014                 7%

De enero a diciembre de 2015          10%

A partir de enero de 2016                  13%

La tasa de aporte obligatorio para los referidos trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales mayores a 1,5 de la RMV (S/. 1,125.00) es de 13%.

Consideraciones

v  Los Agentes de retención, son los contribuyentes que se encuentren en el Régimen General del Impuesto a la Renta.

v  Para los que tienen dos trabajos, las personas que son empleados dependientes, pero también laboran de manera independiente en simultáneo. En este caso, deberán aportar a su fondo de pensiones en base a su ingreso total, sumando sus ingresos como dependiente e independiente.

v  El aporte, las comisiones y seguros que cobran las AFP, se calculan en base al ingreso total mensual del trabajador, ya sea ingresos como dependiente, independiente o la suma de ambos.      

v  La Sunat estará a cargo del proceso de recaudación de los aportes a la ONP, mientras que las empresas siguen siendo quienes hagan las retenciones de los aportes a las AFP

v  Los Trabajadores independientes que decidan afiliarse al SPP, deben realizarlo en la AFP Habitat, ganadora de la licitación.

v  Los Afiliados a la AFP, aportaran la comisión mixta

v  Los Trabajadores cuyos ingresos mensuales no supere la RMV (S/. 750.00) no están obligados a aportar al SNP, ni al SPP.

v   Cuando perciba ingresos que no califiquen como agentes de retención, deberán presentar una declaración mensual que establezca SUNAT (ONP) y lo que establezca la SBS (AFP).
 


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martes, 2 de julio de 2013

LEY QUE MODIFICA DIVERSAS LEYES E IMPULSA EL DESARROLLO EMPRESARIAL,

Ley N° 30056 (02.07.2013), Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.

La principales modificaciones son:

  • Modifican artículos del Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.
  • Modifican artículos del Decreto Legislativo 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.
  • Modifican artículos del Decreto Legislativo 1014, que establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura.
  • Modifican artículos de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
  • Modifican artículos de la Ley 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado.

MEDIDAS PARA EL IMPULSO AL DESARROLLO PRODUCTIVO Y AL CRECIMIENTO EMPRESARIAL.

  • Modifican la denominación del TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, por lo siguiente: “TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial”.
  • El objeto de la Ley es establecer el marco legal para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), con las siguientes características:

-          Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT.

-          Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT.

-          Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT.

  • Permanencia en el Régimen Labora Especial

-          La microempresa que durante dos años calendarios consecutivos supere el nivel de ventas establecido, podrá conservar por un año calendario adicional  el mismo régimen.

-          La pequeña empresa de superar durante dos años consecutivos el nivel de ventas, podrá conservar por tres años adicionales el mismo régimen.

-          Luego de este periodo, la empresa pasara definitivamente al régimen laboral que le corresponda.

MEDIDAS TRIBUTARIAS

  • Durante tres ejercicios contados desde su inscripción en REMYPE administrado por SUNAT, esta no aplica las sanciones correspondientes a los numerales 1, 3, 5 y 7 del artículo 176° (No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en los plazos establecidos, Presentar las declaraciones que contengan la deuda tributaria en forma incompleta, Presentar mas de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario y Presentar las declaraciones sin tener en cuenta los lugares que establezca la SUNAT), y el numeral 9 del artículo 174° (Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez).
  • Acogimiento a la factura electrónica.
  • Los perceptores de renta de tercera categoría que no superen los 150 UIT de ingresos brutos anuales, llevaran el Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario Simplificado.
  • Los perceptores de renta de tercera categoría que desde los 150 UIT hasta 1700 UIT de ingresos brutos anuales, deberán llevar los Libros y Registros que establezca SUNAT.
  • Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar la contabilidad completa.
  • Se incorpora el literal c) al numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 937, TUO del Nuevo RUS, con lo siguiente:

-          Crease el Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS, que comprende a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada – EIRL.

  • Modifican artículos referentes a los gastos en proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica, vinculados al giro del negocio.
  • Como incentivo tributario, mencionan a los créditos por gastos de capacitación de las micro, pequeñas y medianas empresas.

PRORROGA PARA LA ADECUACION DE LOS CONTRATOS LABORALES COMPRENDIDOS EN LA LEY N° 28015.

Se Prórroga por tres (3) años el régimen laboral especial de las microempresas creado mediante la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.

 

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Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...