Vigencia
a partir del 01 de Agosto de 2013.
Marco
Normativo
Ø Ley N° 29903 (19.07.2012)
Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.
Ø D.S. N° 068-2013-EF (03.04.2013)
Reglamento de Ley de Reforma del Sistema Privado de
Pensiones.
Ø D.S. N° 166-2013-EF (07.07.2013)
Normas reglamentarias para la afiliación de los
trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones establecida en el
artículo 9 de la Ley N° 29903
SISTEMA
PRIVADO DE PENSIONES
Obligados
a aportar al Sistema Privado de Pensiones (AFP)
v Trabajadores
independientes que perciban rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría,
conforme al literal e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta. (1)
v Trabajadores
independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a partir del
01.08.2013.
(1) Los
ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos
de prestación de servicios normados por la legislación civil.
Obligaciones
del Trabajador Independiente
v Perciban
rentas de cuarta categoría, deberán exhibir y/o entregar, según corresponda, a
su agente de retención, una copia o impresión del documento que acredite su
afiliación, conjuntamente con su recibo por honorarios, cuando corresponda
emitirlo.
v En el
caso que dichos trabajadores independientes, perciban rentas de cuarta-quinta
categoría, deberán entregar a su agente de retención, el documento que acredite
su afiliación.
v Sólo
para efectos previsionales, en el caso que el agente de retención incumpliese
con su obligación de retener los aportes obligatorios, dichos trabajadores
independientes deberán declararlos y pagarlos directamente a la entidad
centralizadora de recaudación
Tasa del
aporte Obligatorio
Para los trabajadores independientes que no superen
los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de Ley N°
29903 y cuyos ingresos mensuales no sean mayores a 1,5 de la RMV, la tasa de aporte
obligatorio gradual destinada a la Cuenta Individual de Capitalización, será la
siguiente:
Período Tasa de Aporte
Hasta el 2014 5%
2015 8%
A partir del 2016 10%
La tasa del aporte obligatorio para los mencionados
trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales mayores a 1,5 de la
RMV (S/. 1,125.00) es la tasa del 10%.
SISTEMA NACIONAL
DE PENSIONES
Obligados
a aportar al Sistema Nacional de Pensiones (ONP)
v Trabajadores
independientes que perciban rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría,
conforme al literal e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta. (1)
v Trabajadores
independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a partir del
01.08.2013 y que no se encuentre afiliado al SPP
(1) Los
ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos
de prestación de servicios normados por la legislación civil.
Obligaciones
del Trabajador Independiente
v Perciban
rentas de cuarta categoría, deberán exhibir y/o entregar, según corresponda, a
su agente de retención, una copia o impresión del documento que acredite su
afiliación, conjuntamente con su recibo por honorarios, cuando corresponda
emitirlo.
v En el
caso que dichos trabajadores independientes, perciban rentas de cuarta-quinta
categoría, deberán entregar a su agente de retención, el documento que acredite
su afiliación.
v En
ambos casos, si el agente de retención recae en una misma persona natural o
jurídica, tales trabajadores independientes deberán entregar el documento que
acredite su afiliación en una sola oportunidad. En el caso que el agente de
retención incumpliese con su obligación retener el aporte obligatorio al SNP,
dichos trabajadores independientes deberán declararlo y pagarlo directamente a
la SUNAT. Sólo para efectos previsionales, en el caso que el agente de
retención hubiera efectuado la retención del aporte obligatorio, e incumpliese
con su obligación de declaración y pago a la SUNAT, los trabajadores
independientes podrán declarar y pagar dicho aporte directamente a la SUNAT.
Tasa del
aporte Obligatorio
v Para los trabajadores independientes que no
superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la
Ley N° 29903 y cuyos ingresos mensuales no sean mayores a 1,5 de la RMV, la
tasa de aporte obligatorio gradual será la siguiente:
v Período Tasa
de Aporte
Hasta
diciembre de 2014 7%
De
enero a diciembre de 2015 10%
A
partir de enero de 2016 13%
La tasa
de aporte obligatorio para los referidos trabajadores independientes que
perciban ingresos mensuales mayores a 1,5 de la RMV (S/. 1,125.00) es de 13%.
Consideraciones
v Los
Agentes de retención, son los contribuyentes que se encuentren en el Régimen
General del Impuesto a la Renta.
v Para
los que tienen dos trabajos, las personas que son empleados dependientes, pero
también laboran de manera independiente en simultáneo. En este caso, deberán
aportar a su fondo de pensiones en base a su ingreso total, sumando sus
ingresos como dependiente e independiente.
v El
aporte, las comisiones y seguros que cobran las AFP, se calculan en base al
ingreso total mensual del trabajador, ya sea ingresos como dependiente,
independiente o la suma de ambos.
v
La Sunat estará a cargo del proceso de
recaudación de los aportes a la ONP, mientras que las empresas siguen siendo
quienes hagan las retenciones de los aportes a las AFP
v Los
Trabajadores independientes que decidan afiliarse al SPP, deben realizarlo en
la AFP Habitat, ganadora de la licitación.
v Los
Afiliados a la AFP, aportaran la comisión mixta
v Los
Trabajadores cuyos ingresos mensuales no supere la RMV (S/. 750.00) no están
obligados a aportar al SNP, ni al SPP.
v Cuando perciba ingresos que no califiquen como
agentes de retención, deberán presentar una declaración mensual que establezca
SUNAT (ONP) y lo que establezca la SBS (AFP).
Tips
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