lunes, 2 de septiembre de 2013

MODIFICAN PORCENTAJES EN EL SISTEMA DE DETRACCIONES


El día 01 de Setiembre del 2013, se publico la R.S. N° 265-2013/SUNAT, que modifica los porcentajes al Sistema de Detracción (R.S. N° 183-2004/SUNAT y R.S. N° 250-2012/SUNAT), el cual mencionamos:

ANEXO 1
Numerales 1, 2 y 3, referidos a azúcar, alcohol etílico y algodón, a nueve por ciento (9%)

Antes se aplicaba :
Azúcar  10%, Alcohol etílico 10%, Algodón 12%.

ANEXO 2
Numerales 2, 3, 4, 7, 17 y 18, referidos a maíz amarillo duro, algodón en rama sin desmotar, caña de azúcar. Bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración, paprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta y espárragos, a nueve por ciento (9%).

Antes se aplicaba :
Maíz amarillo duro (7%), algodón en rama sin desmontar (15%, caña de azúcar (10%). bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración 10%), paprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta (12%) y espárragos (12%).

Numerales 5 y 22, referidos a arena y piedra y minerales no metálicos, a doce por ciento (12%).

Antes se aplicaba :
Arena y piedra (10%) y minerales no metálicos (6%).

Numeral 21, referido a oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV, a cuatro por ciento (4%).

Antes se aplicaba :
Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV (5%).

ANEXO 3
Numerales 3 y 10, referidos a mantenimiento y reparaciones de bienes muebles y demás servicios gravados con IGV, a doce por ciento (12%).

Antes se aplicaba :
Mantenimiento y reparaciones de bienes muebles (9%) y demás servicios gravados con IGV (9%).

Numeral 9, referido a contratos de construcción, a cuatro por ciento (4%)

Antes se aplicaba :
Contratos de construcción (5%).

También se ha modificado la R.S. N° 250-2012/SUNAT, a cuatro por ciento (4%), anteriormente se aplicaba 7%.

VIGENCIA
La presente resolución entrara en vigencia el primer día calendario del mes subsiguiente al de su publicación y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha.

Respecto de las operaciones exoneradas del IGV, será aplicable a aquellas cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se habría originado a partir de dicha fecha si no estuviesen exoneradas de dicho impuesto.



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