El día 01 de Setiembre del 2013, se publico la R.S. N° 265-2013/SUNAT, que modifica los porcentajes al Sistema de Detracción (R.S. N° 183-2004/SUNAT y R.S. N° 250-2012/SUNAT), el cual mencionamos:
ANEXO 1
Numerales 1, 2 y 3, referidos a
azúcar, alcohol etílico y algodón, a nueve por ciento (9%)
Antes se aplicaba :
Azúcar 10%, Alcohol etílico 10%, Algodón 12%.
ANEXO 2
Numerales 2, 3, 4, 7, 17 y 18,
referidos a maíz amarillo duro, algodón en rama sin desmotar, caña de azúcar. Bienes
gravados con el IGV por renuncia a la exoneración, paprika y otros frutos de
los géneros capsicum o pimienta y espárragos, a nueve por ciento (9%).
Antes se aplicaba :
Maíz amarillo duro (7%), algodón
en rama sin desmontar (15%, caña de azúcar (10%). bienes gravados con el IGV
por renuncia a la exoneración 10%), paprika y otros frutos de los géneros
capsicum o pimienta (12%) y espárragos (12%).
Numerales 5 y 22, referidos a
arena y piedra y minerales no metálicos, a doce por ciento (12%).
Antes se aplicaba :
Arena y piedra (10%) y
minerales no metálicos (6%).
Numeral 21, referido a oro y demás
minerales metálicos exonerados del IGV, a cuatro por ciento (4%).
Antes se aplicaba :
Oro y demás minerales metálicos
exonerados del IGV (5%).
ANEXO 3
Numerales 3 y 10, referidos a
mantenimiento y reparaciones de bienes muebles y demás servicios gravados con
IGV, a doce por ciento (12%).
Antes se aplicaba :
Mantenimiento y reparaciones de
bienes muebles (9%) y demás servicios gravados con IGV (9%).
Numeral 9, referido a contratos
de construcción, a cuatro por ciento (4%)
Antes se aplicaba :
Contratos de construcción (5%).
También se ha modificado la
R.S. N° 250-2012/SUNAT, a cuatro por ciento (4%), anteriormente se aplicaba 7%.
VIGENCIA
La presente resolución entrara
en vigencia el primer día calendario del mes subsiguiente al de su publicación y
será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria
del IGV se genere a partir de dicha fecha.
Respecto de las operaciones
exoneradas del IGV, será aplicable a aquellas cuyo nacimiento de la obligación tributaria
del IGV se habría originado a partir de dicha fecha si no estuviesen exoneradas
de dicho impuesto.
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