jueves, 26 de septiembre de 2013

OPERADORES TURISTICOS - SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO


OPERADORES TURISTICOS CON BENEFICIOS DEL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR
 
 
1.- Incorporación
Mediante el Decreto Legislativo N° 1125, publicado el día 23.07.2012, se incorporó al numeral 9° del artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, como exportación los servicios  de alimentación, transporte turístico, guías de turismo, espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, zarzuela, que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país, a favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales, no domiciliados en el país. Los cuales habían sido derogados por el Decreto Legislativos 1119.

2.- Reglamento

El 28 de Agosto del 2012 se publica el Decreto Supremo N° 161-2012-EF, en el cual se establecen los beneficios para los operadores turísticos que vendan paquetes turísticos a sujetos no domiciliados y la creación del Registro de Operadores Turísticos a cargo de la Administración Tributaria (SUNAT), el cual tiene carácter constitutivo.

Requisitos para la Inscripción en el Registro de Operadores Turísticos

Para solicitar la inscripción en el Registro el operador turístico deberá cumplir con las siguientes condiciones:

Ø  Encontrarse incluido como Agencia de Viajes y Turismo en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados publicado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Ø  Que su inscripción en el RUC no este de baja o no se encuentre con suspensión temporal de actividades.

Ø  No tener la condición de domicilio fiscal no habido o no hallado en el RUC.

Ø  Pertenecer al Régimen de Buenos Contribuyentes aprobado por el Decreto Legislativo N° 912.

Ø  No tener deuda tributaria exigible coactivamente.

Ø  Durante los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Ø  Haber presentado oportunamente sus declaraciones y efectuado el pago de las obligaciones tributarias declaradas y vencidas.

Ø  No haber sido notificado con una resolución que establezca las sanciones de comiso o de cierre temporal o con una resolución de determinación por devolución indebida de saldo a favor del exportador.

Ø  No haber sido excluido del Registro.

 
El ámbito de aplicación será cuando el operador turístico que venda un paquete turístico a un sujeto no domiciliado, para ser utilizado por una persona natural no domiciliada. Asimismo se considera exportado un paquete turístico en la fecha de su inicio, conforme a la documentación que lo sustente, siempre que haya sido pagado en su totalidad al operador turístico y la persona natural no domiciliada que lo utilice haya ingresado al país antes o durante la duración del paquete.

Saldo a favor del exportador

Los servicios turísticos que conforman un paquete turístico, solo se considerara los ingresos que correspondan a los servicios de alimentación, transporte turístico, guias de turismo y espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música clásica, opera, opereta, ballet, zarzuela gravados con el IGV.

La compensación o la devolución del saldo a favor tendrá como límite el 18% aplicado sobre los ingresos indicados en el párrafo anterior, que se encuentren exportados en el periodo.

Comprobantes de Pago

Los operadores turísticos emitirán a los sujetos no domiciliados la factura correspondiente en la cual solo se deberá consignar los servicios indicados en el numeral 9° del artículo 33° del TUO de la Ley del IGV, debiendo emitirse de manera independiente el comprobante de pago que corresponda por el resto de servicios que pudieran conformar el referido paquete turístico.

En la factura consignar la leyenda “OPERACIÓN DE EXPORTACION – DECRETO LEGISLATIVO N° 1125”.

Acreditación de la Operación de Exportación

Para sustentar la operación de exportación se deberá presentar a SUNAT copia del documento de identidad, incluyendo las fojas correspondientes que permitan acreditar:

  • Identificación de la persona natural no domiciliada que utiliza el paquete turístico.
  • Fecha del último ingreso al país.


En el caso que la copia del documento de identidad no permita sustentar lo establecido, el operador turístico podrá presentar copia de la tarjeta andina de migración (TAM).

 
Plazo de resolución por parte de SUNAT

Una vez presentada la solicitud de devolución, la Administración Tributaria resolverá en un plazo de hasta 45 (cuarenta y cinco) días hábiles.


3.- Modifican Reglamento (D.S. N° 161-2012-EF)

El día 21 de Setiembre del 2012, se publica el Decreto Supremo N° 181-2012-EF, con la finalidad de flexibilizar, mejorar y facilitar la correcta aplicación de las normas reglamentarias indicadas en el D.S. N° 161-2012-EF, por lo que se modifican lo siguiente:

Del Registro

1. Créase el Registro a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, que tendrá carácter declarativo y en el que deberá inscribirse el operador turístico, de acuerdo a las normas que para tal efecto establezca la SUNAT, a fin de gozar del beneficio establecido en el numeral 9 del artículo 33° del Decreto.

2. Para solicitar la inscripción en el Registro el operador turístico deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Encontrarse incluido como Agencia de Viajes y Turismo en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados publicado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

b) Que su inscripción en el RUC no esté de baja o no se encuentre con suspensión temporal de actividades.

c) No tener la condición de domicilio fiscal no habido o no hallado en el RUC.

d) Que el titular, representante(s) legal(es), socio(s) o gerente(s) del operador turístico no se encuentre(n) dentro de un proceso o no cuente(n) con sentencia condenatoria, por delito tributario.

Para continuar incluido en el Registro, a partir de la fecha en que opere la inscripción, el operador turístico deberá mantener las condiciones indicadas en el presente numeral. El incumplimiento de las mismas dará lugar a la exclusión del Registro.”

De la Acreditación de la Operación de Exportación

Para efectos de la devolución del saldo a favor del exportador la SUNAT solicitará a las entidades pertinentes la información que considere necesaria para el control y fiscalización al amparo de las facultades del artículo 96° del Código Tributario. El plazo para resolver la solicitud de devolución presentada será de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles, no siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 12° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables.”

Adicionalmente, a efecto que proceda la devolución del saldo a favor del exportador, la SUNAT verificará que el operador turístico cumpla con las siguientes condiciones a la fecha de presentación de la solicitud:

a) No tener deuda tributaria exigible coactivamente.

b) Haber presentado sus declaraciones de las obligaciones tributarias de los últimos seis (06) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.”

El operador turístico también deberá cumplir las condiciones señaladas en el párrafo precedente para efecto de la compensación del saldo a favor del exportador, debiendo verificar el cumplimiento de las mismas a la fecha en que presente la declaración en que se comunica la compensación.”

4.- Normas referidas al Registro Especial de Operadores Turísticos y a la implementación del Beneficio establecido en el Decreto Legislativo N° 1125 a favor de estos operadores.

El día 14 de marzo del 2013, se publicó la R.S. N° 088-2013/SUNAT, se dictan los procedimientos para el Registro Especial de Operadores Turísticos.

Inscripción

Los operadores turísticos solicitaran su inscripción a través de SUNAT Operaciones en Línea con su código de Usuario y clave SOL, la Administración validara el cumplimiento en un plazo de 45 días hábiles computados a partir de la fecha de presentación.

Exclusión del Registro

La exclusión operará:

a) A pedido del propio operador turístico quien podrá solicitar su exclusión del Registro en cualquier momento, para lo cual deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL y seleccionar la opción que para tal efecto se prevea.

b) De oficio, cuando la SUNAT detecte que el operador turístico incumple alguna de las condiciones establecidas en el numeral 2 del artículo 9°-C del Reglamento.

Los operadores turísticos quedarán excluidos del Registro a partir de la fecha en que surta efecto la notificación del acto administrativo que comunicó su exclusión.

Efectos de la inscripción y exclusión del Registro

La inscripción en el Registro habilitará al operador turístico a utilizar el Saldo a Favor del Exportador a partir del período en que se encuentre inscrito y hasta el período en que surta efecto su exclusión.

El Saldo a Favor del Exportador incluirá aquel generado en los períodos en los que el operador turístico no hubiere estado inscrito.

La exclusión del Registro origina que el operador turístico deje de usar el Saldo a Favor del Exportador a partir del período siguiente a aquel en que surte efecto dicha exclusión. El impedimento abarca tanto el Saldo a Favor del Exportador generado antes de la exclusión que no hubiese sido utilizado, como aquel que se genere a partir de la exclusión.

La exclusión del operador turístico del Registro no afectará su derecho al Saldo a Favor del Exportador de los períodos en que hubiere estado inscrito o excluido, pudiendo utilizar dicho saldo al inscribirse nuevamente en el Registro, a partir del período en que quede inscrito.


Relación de Turistas

Para efecto del beneficio del Saldo a Favor del Exportador los operadores turísticos deberán llevar como medio de control una Relación de Turistas (RT) que sustente la cantidad de paquetes turísticos iniciados y pagados en su totalidad, indicando el período
correspondiente.

En caso que el paquete turístico haya sido pagado en su totalidad antes de su inicio, dicho paquete será incluido en la RT en el período en que se inicia. Si el paquete turístico se inicia antes de su pago total, éste será incluido en la RT en el período en el que se cancele.

Tratándose de paquetes turísticos que se paguen en dos o más cuotas, los mismos serán incluidos en la RT en el período en que se cancele el paquete o se inicie, lo que ocurra al Final. En el cual se establecen los requisitos mínimos que debe contener el registro de relación de turistas.

(Artículo derogado por la R.S. N° 210-2013/SUNAT)


5.- Modifican procedimientos para la presentación de información sobre las Notas de Crédito Negociables y aprueban nueva versión del PDB

El día 04 de Julio del 2013, se publicó la R.S,. N° 210-2013/SUNAT, manifestando lo siguiente:

Tratándose de comunicaciones de compensación y/o solicitudes de devolución presentadas al amparo del beneficio otorgado por el D.L. N° 1125, se deberá presentar adicionalmente lo siguiente:

a) Datos de las personas no domiciliadas:

  • Nombres y Apellidos
  • Numero de pasaporte o documento de identidad
  • País de procedencia
  • Fecha de ingreso al país.
b) Fecha de Inicio y fecha de término del o de los paquetes turísticos.

c) Numero y serie de la o las facturas referidas al o los paquetes turísticos.

d) Precio unitario del o de los paquetes turísticos.

Derogatoria

Se deroga el artículo 7° de la R.S. N° 088-2013/SUNAT, referidos a la relación de turistas

 
6.- Conclusión

Lo mencionado en párrafos anteriores, define los beneficios que tienen los operadores turísticos (Agencias de Viajes y Turismo incluida en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo) que venden paquetes turísticos (Bienes de naturaleza intangible conformado por un conjunto de servicios turísticos) a personas naturales no domiciliadas, que al cumplir con todos los requisitos tendrán el beneficio del Saldo a Favor Materia de Beneficio o el Saldo a favor del Exportador, solicitando el IGV que guarda relación con la prestación de servicios al No Domiciliado, también el saldo puede ser compensado con el pago a cuenta de renta y solicitar la diferencia, teniendo como límite el 18% aplicado sobre los ingresos exportados.

 


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