martes, 17 de septiembre de 2013

DETRACCIONES: INGRESO COMO RECAUDACION - SUNAT

La Administración Tributaria viene aplicando el numeral 9.3 del artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 940 que aprueba el SPOT, sobre las causas para el traslado como recaudación de los fondos en la cuenta de detracciones de los contribuyentes, con la finalidad que dichos montos no sean solicitados como Liberación de Fondos de detracciones (artículo 25º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT).

 

El Banco de la Nación ingresara como recaudación en las siguientes situaciones:

a) Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito, excluyendo las operaciones a que se refiere el inciso c) del artículo 3.

b) Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.

c) No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite, siempre que la comparecencia esté vinculada con obligaciones tributarias del titular de la cuenta.

d) Haber incurrido en las infracciones contempladas en el numeral 1 del artículo 173, numeral 1 del artículo 174, numeral 1 del artículo 175, numeral 1 del artículo 176, numeral 1 del artículo 177 y el numeral 2 del artículo 178 del Código Tributario. (*)

e) Se hubiera publicado la resolución que dispone la difusión del procedimiento concursal ordinario o preventivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 27809 - Ley General del Sistema Concursal.

Los montos ingresados como recaudación serán destinados al pago de las deudas tributarias y las costas y gastos a que se refiere el artículo 2, cuyo vencimiento, fecha de comisión de la infracción o detección de ser el caso, así como la generación de las costas y gastos, se produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes.

(*)
Numeral 1 del artículo 173°: No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio.

Numeral 1 del artículo 174°: No emitir y/o/ no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios  a estos, distintos a la guía de remisión.

Numeral 1 del artículo 175°: Omitir llevar los libros de contabilidad u otros libros y/o registros exigidos por las leyes.

Numeral 1 del artículo 176°: No presentar las declaraciones  que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.

Numeral 1 del artículo 177°: No exhibir los libros, registros u otros documentos que esta solicite.

Numeral 2 del artículo 178°: Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden.

NOTIFICACION EN SUNAT OPERACIONES EN LINEA
Conforme al artículo 104° del Código Tributario (Formas de Notificación), la Administración Tributaria estableció que el último día hábil de cada semana se comunicará al contribuyente el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación, a través de Notificaciones SOL. (R.S. N° 135-2009/SUNAT), cuando considere que se ha cometido lo mencionado en el numeral 9.3 del artículo 9° del D.L. N° 940.

Una vez notificado en SUNAT Operaciones en Línea, el contribuyente tiene 3 (tres) días hábiles siguientes para sustentar la inexistencia de las causales señaladas por la Administración Tributaria.

RESOLUCION DE INTENDENCIA DE INGRESO COMO RECAUDACION
Cuando no se sustente o fundamente la inexistencia de las causales establecidas por la Administración, se procederá a la emisión de la Resolución de Intendencia (notificado en SUNAT Operaciones en Línea) donde se comunica al Banco de la Nación que proceda con el ingreso como recaudación de los importes en la cuenta de detracciones del contribuyente. El cual será trasladado con el código de tributo 8073 “Traslado de Montos de Cuentas” considerando el periodo a la fecha del traslado.

ACTOS ADMINISTRATIVOS
El ingreso como recaudación es de naturaleza administrativa y no tributaria, el contribuyente puede ejercer su derecho de impugnar la resolución al amparo de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

 
  • Dentro de los 15 días hábiles siguientes de notificada la Resolución de Intendencia que dispuso el ingreso como recaudación, podrá interponer un Recurso de Reconsideración (Artículo 208° de la Ley de Procedimiento Administrativo General (*)).
  • Si la Administración declara infundado el recurso de reconsideración, el contribuyente tiene 15 días hábiles siguientes de ser notificado, puede ejercer su derecho al Recurso de Apelación. (Artículo 209° de la Ley de Procedimiento Administrativo General (**)).
  • Una vez agotado los actos administrativos y que hayan sido contrarios a los intereses de los contribuyentes, estos podrán realizar una demanda ante el Poder Judicial con el amparo del Proceso Contencioso Administrativo sobre la nulidad del acto.

(*)Artículo 208.- Recurso de reconsideración
El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba.
En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.

(**)Artículo 209.- Recurso de apelación
El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

REIMPUTACION DE SALDOS DE DETRACCIONES
El contribuyente puede ejercer su derecho de disponer de los montos para el pago de los tributos, para lo cual debe declarar los PDT´S correspondiente, con la determinación de los impuestos y contribuciones, ante la Administración Tributaria con el importe cero.

Después debe solicitar la aplicación de los saldos ingresados como recaudación, mediante un escrito con el título de Reimputación de saldos de Detracciones considerando el código 8073 (Traslado de Montos de Cuentas), indicando el periodo, número de orden de la declaración, fecha de presentación, código del tributo o multa, así como los montos de los mismos, este escrito debe ser presentado ante mesa de partes de la SUNAT con la firma del representante legal.

 
 

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