La Administración Tributaria
viene aplicando el numeral 9.3 del artículo 9º
del Decreto Legislativo Nº 940 que aprueba el SPOT, sobre las causas para el
traslado como recaudación de los fondos en la cuenta de detracciones de los contribuyentes,
con la finalidad que dichos
montos no sean solicitados como Liberación de Fondos de detracciones (artículo
25º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT).
El Banco de la Nación ingresara como recaudación en las siguientes situaciones:
a) Las declaraciones
presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las
cuales se hubiera efectuado el depósito, excluyendo las operaciones a que se
refiere el inciso c) del artículo 3.
b) Tenga la condición de
domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.
c) No comparecer ante la
Administración Tributaria cuando ésta lo solicite, siempre que la comparecencia
esté vinculada con obligaciones tributarias del titular de la cuenta.
d) Haber incurrido en las
infracciones contempladas en el numeral 1 del artículo 173, numeral 1 del
artículo 174, numeral 1 del artículo 175, numeral 1 del artículo 176, numeral 1
del artículo 177 y el numeral 2 del artículo 178 del Código Tributario. (*)
e) Se hubiera publicado la
resolución que dispone la difusión del procedimiento concursal ordinario o
preventivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº
27809 - Ley General del Sistema Concursal.
Los montos ingresados como
recaudación serán destinados al pago de las deudas tributarias y las costas y
gastos a que se refiere el artículo 2, cuyo vencimiento, fecha de comisión de
la infracción o detección de ser el caso, así como la generación de las costas
y gastos, se produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de los
depósitos correspondientes.
(*)
Numeral 1 del
artículo 173°: No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria,
salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un
beneficio.
Numeral 1 del
artículo 174°: No emitir y/o/ no otorgar comprobantes de pago o documentos
complementarios a estos, distintos a la guía
de remisión.
Numeral 1 del
artículo 175°: Omitir llevar los libros de contabilidad u otros libros y/o
registros exigidos por las leyes.
Numeral 1 del
artículo 176°: No presentar las declaraciones
que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los
plazos establecidos.
Numeral 1 del artículo
177°: No exhibir los libros, registros u otros documentos que esta solicite.
Numeral 2 del
artículo 178°: Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o
beneficios en actividades distintas de las que corresponden.
NOTIFICACION
EN SUNAT OPERACIONES EN LINEA
Conforme al artículo 104° del Código
Tributario (Formas de Notificación), la Administración Tributaria estableció
que el último día hábil de cada semana se comunicará al contribuyente el inicio
del procedimiento de ingreso como recaudación, a través de Notificaciones SOL.
(R.S. N° 135-2009/SUNAT), cuando considere que se ha cometido lo mencionado en
el numeral 9.3 del artículo 9° del D.L. N° 940.
Una vez notificado en SUNAT
Operaciones en Línea, el contribuyente tiene 3 (tres) días hábiles siguientes
para sustentar la inexistencia de las causales señaladas por la Administración
Tributaria.
RESOLUCION
DE INTENDENCIA DE INGRESO COMO RECAUDACION
Cuando no se sustente o
fundamente la inexistencia de las causales establecidas por la Administración, se
procederá a la emisión de la Resolución de Intendencia (notificado en SUNAT Operaciones
en Línea) donde se comunica al Banco de la Nación que proceda con el ingreso
como recaudación de los importes en la cuenta de detracciones del
contribuyente. El cual será trasladado con el código de tributo 8073 “Traslado
de Montos de Cuentas” considerando el periodo a la fecha del traslado.
ACTOS
ADMINISTRATIVOS
El ingreso como recaudación es
de naturaleza administrativa y no tributaria, el contribuyente puede ejercer su
derecho de impugnar la resolución al amparo de la Ley N° 27444 Ley del
Procedimiento Administrativo General.- Dentro
de los 15 días hábiles siguientes de notificada la Resolución de
Intendencia que dispuso el ingreso como recaudación, podrá interponer un
Recurso de Reconsideración (Artículo 208° de la Ley de Procedimiento
Administrativo General (*)).
- Si
la Administración declara infundado el recurso de reconsideración, el
contribuyente tiene 15 días hábiles siguientes de ser notificado, puede
ejercer su derecho al Recurso de Apelación. (Artículo 209° de la Ley de
Procedimiento Administrativo General (**)).
- Una
vez agotado los actos administrativos y que hayan sido contrarios a los
intereses de los contribuyentes, estos podrán realizar una demanda ante el
Poder Judicial con el amparo del Proceso Contencioso Administrativo sobre
la nulidad del acto.
(*)Artículo
208.- Recurso de reconsideración
El recurso de
reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto
que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba.En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.
(**)Artículo 209.- Recurso de apelación
El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.
REIMPUTACION
DE SALDOS DE DETRACCIONES
El contribuyente puede ejercer
su derecho de disponer de los montos para el pago de los tributos, para lo cual
debe declarar los PDT´S correspondiente, con la determinación de los impuestos
y contribuciones, ante la Administración Tributaria con el importe cero.
Después debe solicitar la aplicación
de los saldos ingresados como recaudación, mediante un escrito con el título de
Reimputación de saldos de Detracciones considerando el código 8073 (Traslado de
Montos de Cuentas), indicando el periodo, número de orden de la declaración,
fecha de presentación, código del tributo o multa, así como los montos de los
mismos, este escrito debe ser presentado ante mesa de partes de la SUNAT con la
firma del representante legal.
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