INFORME N.° 128-2013-SUNAT/4B0000
En relación con la
aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) a la primera
venta de inmuebles gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) se
formulan las siguientes consultas:
- ¿La aplicación del SPOT sobre el “importe de
la operación” debe ser entendida como su aplicación sobre el precio de
venta del inmueble que se encuentre gravado con el IGV o sobre el importe
total del precio que incluye el valor del terreno?
2. ¿El porcentaje del SPOT equivalente al 4% se
deberá aplicar sobre cada cuota del precio conforme vaya naciendo la obligación
tributaria por la primera venta de inmuebles gravada con el IGV, es decir, por
cada pago parcial? o ¿se deberá aplicar sobre el precio total de venta del
inmueble, aun cuando el precio no haya sido pagado en su totalidad?
CONCLUSIONES:
1. Tratándose de la primera
venta de inmuebles gravada con el IGV, el importe sobre el cual se debe aplicar
el SPOT es el importe materia de cancelación consignado en cada comprobante de
pago, esto es, sobre la suma percibida por el proveedor del inmueble, sea total
o parcial, sin efectuar deducción alguna por concepto del valor del terreno.
2. En aquellos casos en los
que se hubiera pactado el pago en cuotas de la operación de venta de inmuebles
gravada con el IGV, el monto del depósito a que obliga el SPOT deberá
calcularse aplicando el porcentaje del 4% sobre el importe de cada pago.
COMENTARIOS
La Administración Tributaria
está señalando que la detracción aplicable a la venta de bienes inmuebles (R.S.
N° 022-2013/SUNAT), el porcentaje del 4% se debe aplicar sobre el importe consignado
en el comprobante de pago incluyendo el valor de terreno, el cual debe
realizarse por cada pago que origina la emisión del comprobante de pago.
Descargar el Informe:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i128-2013.pdfTips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)
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ResponderEliminarasesoría contable