Ley N° 30082, publicado el día 22 de Setiembre de 2013, Ley que modifica la Ley N° 29903, Ley de reforma del sistema privado de pensiones y el tuo de la ley del sistema privado de administración de fondos de pensiones.
Se modifica el artículo 9° de la Ley N° 29903, por el siguiente texto:
Aporte
obligatorio del trabajador independientes afiliados al SNP.
PERIODO TASA
Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015 5%
Desde agosto de 2015 hasta julio de 2016 7.5%
Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017 10%
A partir de agosto de 2017 13%
En caso que los ingresos totales mensuales sean menores que una RMV, no habrá obligación de aportar al SNP.
Se modifica el artículo 33° de la Ley N° 29903, por el
siguiente texto:
Aporte
obligatorio del trabajador independientes afiliados al SPP.
PERIODO TASA
Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015 2.5%
Desde agosto de 2015 hasta julio de 2016 5%
Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017 7.5%
A partir de agosto de 2017 10%
En caso que los ingresos totales mensuales sean menores que una RMV, no
habrá obligación de aportar al SPP.
Trabajadores sujetos a regímenes
previsionales especiales:
No son aplicables los aportes a que se refieren el artículo 9° de la
Ley 29903, el personal militar y policial y otros trabajadores afiliados a los regímenes
previsionales distintos a los contemplados en dichas normas.
Vigencia
La presente Ley entra en vigencia el 01 de agosto de 2014.
Aportes efectuados
Los aportes referidos en la Ley N° 29903, que hubieren sido generados
y/o efectuados desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29903, se
reconocen para el cálculo de la pensión que corresponda.
Aporte Opcional
Pueden seguir aportando en base a la Ley N° 29903, de forma opcional
hasta el 31 de julio de 2014, independientemente del nivel de los ingresos
mensuales. Para tal efecto será de aplicación un aporte mínimo a 2.5% en el SPP
y el 5% para los afiliados al SNP.
El Peruano, Norma Legal, 22.09.2013, pág. 503393.
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