domingo, 22 de septiembre de 2013

LEY N° 30082 – MODIFICAN LA LEY N° 29903, LEY DE REFORMA DEL SPP.

CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 30082, publicado el día 22 de Setiembre de 2013, Ley que modifica la Ley N° 29903, Ley de reforma del sistema privado de pensiones y el tuo de la ley del sistema privado de administración de fondos de pensiones.


Se modifica el artículo 9° de la Ley N° 29903, por el siguiente texto:

Aporte obligatorio del trabajador independientes afiliados al SNP.

PERIODO                                                                   TASA

Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015           5%

Desde agosto de 2015 hasta julio de 2016           7.5%

Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017           10%

A partir de agosto de 2017                                       13%

En caso que los ingresos totales mensuales sean menores que una RMV, no habrá obligación de aportar al SNP.

Se modifica el artículo 33° de la Ley N° 29903, por el siguiente texto:

Aporte obligatorio del trabajador independientes afiliados al SPP.

PERIODO                                                                   TASA

Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015           2.5%

Desde agosto de 2015 hasta julio de 2016           5%

Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017           7.5%

A partir de agosto de 2017                                      10%

En caso que los ingresos totales mensuales sean menores que una RMV, no habrá obligación de aportar al SPP.

Trabajadores sujetos a regímenes previsionales especiales:
No son aplicables los aportes a que se refieren el artículo 9° de la Ley 29903, el personal militar y policial y otros trabajadores afiliados a los regímenes previsionales distintos a los contemplados en dichas normas.

Vigencia
La presente Ley entra en vigencia el 01 de agosto de 2014.

Aportes efectuados
Los aportes referidos en la Ley N° 29903, que hubieren sido generados y/o efectuados desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29903, se reconocen para el cálculo de la pensión que corresponda.

Aporte Opcional
Pueden seguir aportando en base a la Ley N° 29903, de forma opcional hasta el 31 de julio de 2014, independientemente del nivel de los ingresos mensuales. Para tal efecto será de aplicación un aporte mínimo a 2.5% en el SPP y el 5% para los afiliados al SNP.

El Peruano, Norma Legal, 22.09.2013, pág. 503393.



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