jueves, 15 de agosto de 2013

DICTAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS REQUISITOS MINIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES DE PAGO.

Recordemos que la RTF Nº  09882-9-2013 de Observancia Obligatoria, estableció como requisito el distrito y provincia en los comprobantes de pago, los cuales no cumplían con lo dispuesto no eran considerados comprobantes. La Administración Tributaria se ha pronunciado mediante:

R.S. Nº 245-2013/SUNAT (15.08.2013)
* A partir de la entrada en vigencia de la resolución mencionada, para efectos de la dirección del domicilio fiscal y/o establecimiento donde este localizado o ubicado el punto de emisión y en su caso de los diversos establecimientos que posea el contribuyente, según corresponda, podrá no incluir la provincia.

Tratándose de tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, la información de la dirección del establecimiento en el cual se emite aquellos, relativa al distrito podrá consignarse de manera abreviada, siempre que permite su plena identificación.

Vigencia
La presente norma entrara en vigencia a partir del día 16.08.2013.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Para todos los efectos, se considera como comprobante de pago los documentos impresos hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, siempre que:
El distrito y provincia, que no se encuentre impresa, sea consignada mediante algún medio mecanizado o computarizado.

DATOS DE LA IMPRENTA O EMPRESA GRÁFICA
Se han derogado los incisos correspondientes a los datos de la imprenta o empresa gráfica.

Diario Oficial El Peruano, Norma Legal 15.08.2013 (R.S. Nº 245-2013/SUNAT)



Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...