Recordemos que la RTF Nº 09882-9-2013
de Observancia Obligatoria, estableció como requisito el distrito y provincia
en los comprobantes de pago, los cuales no cumplían con lo dispuesto no eran
considerados comprobantes. La Administración Tributaria se ha pronunciado mediante:
R.S. Nº
245-2013/SUNAT (15.08.2013)
* A partir de la entrada en vigencia de la resolución mencionada,
para efectos de la dirección del domicilio fiscal y/o establecimiento donde
este localizado o ubicado el punto de emisión y en su caso de los diversos
establecimientos que posea el contribuyente, según corresponda, podrá no
incluir la provincia.
Tratándose de tickets o cintas emitidas por máquinas
registradoras, la información de la dirección del establecimiento en el cual se
emite aquellos, relativa al distrito podrá consignarse de manera abreviada,
siempre que permite su plena identificación.
Vigencia
La presente norma entrara en vigencia a partir del día
16.08.2013.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Para todos los efectos, se considera como comprobante de
pago los documentos impresos hasta antes de la entrada en vigencia de la
presente resolución, siempre que:
El distrito y provincia, que no se encuentre impresa, sea
consignada mediante algún medio mecanizado o computarizado.
DATOS DE LA IMPRENTA
O EMPRESA GRÁFICA
Se han derogado los incisos correspondientes a los datos de
la imprenta o empresa gráfica.
Diario Oficial El Peruano, Norma Legal 15.08.2013 (R.S. Nº
245-2013/SUNAT)
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