martes, 13 de agosto de 2013

IGV PRORRATA – SECTOR CONSTRUCCION.

Prorrata del Crédito Fiscal
Para efectos de la determinación del crédito fiscal, en vista que el constructor realizara operaciones de venta gravadas y no gravadas, al considerarse operaciones no gravadas la venta de los terrenos, debe aplicar el sistema de prorrata del crédito fiscal para las compras destinadas a operaciones de venta gravadas y no gravadas, como por ejemplo gastos de electricidad, útiles de oficina, servicio telefónico y otros en los que es imposible poder identificar la parte destinada a operaciones de venta gravadas y no gravadas.

Por las adquisiciones destinadas a operaciones de venta gravadas tendrá derecho a crédito fiscal en un cien por ciento (100%) sin aplicar prorrata alguna, como por ejemplo las adquisiciones de ladrillos, cemento, fierro u otros que se destinen a la construcción y cuya compra se encuentra gravada con IGV.  Al respecto se puede verificar el Informe Nº 185-2008/SUNAT.
Por las adquisiciones destinadas a operaciones no gravadas, no hay derecho a crédito fiscal, como por ejemplo los gastos relacionados con la adquisición del terreno, demoliciones que se destinan a operaciones de venta no gravada con el IGV, ya que la venta de terrenos esta inafecta.

En ese sentido el contribuyente debe seguir el siguiente procedimiento al anotar sus operaciones en el Registro de Compras.
- Debe anotar en el Registro de compras, separadamente, las adquisiciones destinadas exclusivamente a operaciones gravadas.

- Debe anotar en el Registro de compras, separadamente, las adquisiciones destinadas exclusivamente a operaciones no gravadas.
-Debe anotar en el Registro de compras, separadamente, las adquisiciones destinadas conjuntamente a operaciones gravadas y no gravadas.

Podrán usar el total del crédito fiscal por las adquisiciones destinadas a operaciones gravadas y le agregaran el importe resultante del procedimiento del prorrateo realizado de la siguiente manera:
1.- Determinar el monto de las operaciones gravadas con el impuesto de los últimos doce meses, incluyendo el mes que corresponde el crédito.

2.-  Determinar el total de las operaciones gravadas no gravadas de los últimos doce meses.
3.- El monto obtenido en 1 se dividirá entre el monto obtenido en 2 y al resultado se multiplicara por 100 expresado hasta en dos decimales.

4.- El porcentaje resultante se aplicara sobre el monto del impuesto que haya gravado la adquisición de bienes y servicios para ser utilizados en operaciones gravadas y no gravadas, determinando así el monto de crédito fiscal a utilizar por dichas adquisiciones al que agregara el crédito fiscal de las adquisiciones destinadas a operaciones gravadas y el total es el crédito fiscal del mes.
La proporción se aplica siempre que en un plazo de 12 meses, incluyendo el mes a que corresponde el crédito fiscal, el contribuyente haya realizado operaciones gravadas y no gravadas cuando menos una vez en el periodo mencionado.

Si el contribuyente tuviera menos de 12 meses de actividad, el periodo mencionado anteriormente se computara desde el mes que inicio actividades.
Base Legal:
Art. 6º Num. 6, Reglamento de la Ley del IGV

Venta de cochera
En la venta de la cochera también aplica el 50% gravado y el 50% no gravado (Informe Nº 063-2005/SUNAT)

CASO PRÁCTICO

Según el registro de compras tiene los siguientes importes de IGV.

1-      IGV destinado a operaciones gravadas S/. 279,300.00

2-      IGV destinado a operaciones gravadas y no gravadas S/. 2,584.00

3-      IGV destinado a operaciones no gravadas S/. 380.00

4-      El detalle de los doce últimos meses de venta:

Meses
Vtas Gravadas
Vtas No Gravadas
1
2,260,000.00
2,260,000.00
2
2,350,000.00
2,350,000.00
3
2,180,000.00
2,180,000.00
4
2,170,000.00
2,170,000.00
5
2,270,000.00
2,270,000.00
6
2,390,000.00
2,390,000.00
7
2,200,000.00
2,200,000.00
8
2,165,000.00
2,165,000.00
 
 
 
9
2,160,000.00
2,160,000.00
10
2,490,000.00
2,490,000.00
11
2,285,000.00
2,285,000.00
12
2,205,000.00
2,205,000.00
Total S/.
27,125,000.00
27,125,000.00

Determinación del coeficiente:

 
 
 
 
 
Operaciones Gravadas
X 100
 
Oper. Gravadas + no gravadas
 
 
 
 

 
 
 
 
 
 
27,125,000.00
x 100 =
50%
 
54,250,000.00
 
 
 
 
 
 

Determinación del crédito fiscal de adquisiciones destinadas a operaciones gravadas y no gravadas:

 
 
 
 
 
IGV de adquisiciones
                         2,584.00
 
(x) Coeficiente
   50%
 
Crédito Fiscal
 
                         1,292.00
 
 
 
 

 Determinación del crédito fiscal total:

 
 
 
 
 
Crédito Fiscal adquisi. operac. Gravada     
279,300.00
 
Crédito Fiscal adquisi. operac. Gravada y no Gravada                                                                                  
    1,292.00
 
Crédito Fiscal Total
280,592.00
 
 
 
 

 
 


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