Para efectos de la determinación del crédito fiscal, en vista que el constructor realizara operaciones de venta gravadas y no gravadas, al considerarse operaciones no gravadas la venta de los terrenos, debe aplicar el sistema de prorrata del crédito fiscal para las compras destinadas a operaciones de venta gravadas y no gravadas, como por ejemplo gastos de electricidad, útiles de oficina, servicio telefónico y otros en los que es imposible poder identificar la parte destinada a operaciones de venta gravadas y no gravadas.
Por las adquisiciones
destinadas a operaciones de venta gravadas tendrá derecho a crédito fiscal en
un cien por ciento (100%) sin aplicar prorrata alguna, como por ejemplo las
adquisiciones de ladrillos, cemento, fierro u otros que se destinen a la
construcción y cuya compra se encuentra gravada con IGV. Al respecto se puede verificar el Informe Nº
185-2008/SUNAT.
Por las
adquisiciones destinadas a operaciones no gravadas, no hay derecho a crédito
fiscal, como por ejemplo los gastos relacionados con la adquisición del
terreno, demoliciones que se destinan a operaciones de venta no gravada con el
IGV, ya que la venta de terrenos esta inafecta.
En ese sentido
el contribuyente debe seguir el siguiente procedimiento al anotar sus
operaciones en el Registro de Compras.
- Debe anotar en
el Registro de compras, separadamente, las adquisiciones destinadas
exclusivamente a operaciones gravadas.
- Debe anotar en
el Registro de compras, separadamente, las adquisiciones destinadas
exclusivamente a operaciones no gravadas.
-Debe anotar en
el Registro de compras, separadamente, las adquisiciones destinadas
conjuntamente a operaciones gravadas y no gravadas.
Podrán usar el
total del crédito fiscal por las adquisiciones destinadas a operaciones
gravadas y le agregaran el importe resultante del procedimiento del prorrateo
realizado de la siguiente manera:
1.- Determinar
el monto de las operaciones gravadas con el impuesto de los últimos doce meses,
incluyendo el mes que corresponde el crédito.
2.- Determinar el total de las operaciones gravadas
no gravadas de los últimos doce meses.
3.- El monto
obtenido en 1 se dividirá entre el monto obtenido en 2 y al resultado se
multiplicara por 100 expresado hasta en dos decimales.
4.- El
porcentaje resultante se aplicara sobre el monto del impuesto que haya gravado
la adquisición de bienes y servicios para ser utilizados en operaciones
gravadas y no gravadas, determinando así el monto de crédito fiscal a utilizar
por dichas adquisiciones al que agregara el crédito fiscal de las adquisiciones
destinadas a operaciones gravadas y el total es el crédito fiscal del mes.
La proporción se
aplica siempre que en un plazo de 12 meses, incluyendo el mes a que corresponde
el crédito fiscal, el contribuyente haya realizado operaciones gravadas y no gravadas
cuando menos una vez en el periodo mencionado.
Si el
contribuyente tuviera menos de 12 meses de actividad, el periodo mencionado
anteriormente se computara desde el mes que inicio actividades.
Base Legal:Art. 6º Num. 6, Reglamento de la Ley del IGV
Venta de cochera
En la venta de
la cochera también aplica el 50% gravado y el 50% no gravado (Informe Nº
063-2005/SUNAT)
CASO PRÁCTICO
Según el
registro de compras tiene los siguientes importes de IGV.
1- IGV destinado a operaciones gravadas S/. 279,300.00
2- IGV destinado a operaciones gravadas y no gravadas S/. 2,584.00
3- IGV destinado a operaciones no gravadas S/. 380.00
4- El detalle de los doce últimos meses de venta:
Meses
|
Vtas Gravadas
|
Vtas No Gravadas
|
1
|
2,260,000.00
|
2,260,000.00
|
2
|
2,350,000.00
|
2,350,000.00
|
3
|
2,180,000.00
|
2,180,000.00
|
4
|
2,170,000.00
|
2,170,000.00
|
5
|
2,270,000.00
|
2,270,000.00
|
6
|
2,390,000.00
|
2,390,000.00
|
7
|
2,200,000.00
|
2,200,000.00
|
8
|
2,165,000.00
|
2,165,000.00
|
9
|
2,160,000.00
|
2,160,000.00
|
10
|
2,490,000.00
|
2,490,000.00
|
11
|
2,285,000.00
|
2,285,000.00
|
12
|
2,205,000.00
|
2,205,000.00
|
Total S/.
|
27,125,000.00
|
27,125,000.00
|
Determinación
del coeficiente:
Operaciones
Gravadas
|
X 100
|
||
Oper.
Gravadas + no gravadas
|
|||
27,125,000.00
|
x 100 =
|
50%
|
|
54,250,000.00
|
|||
Determinación
del crédito fiscal de adquisiciones destinadas a operaciones gravadas y no
gravadas:
IGV de
adquisiciones
|
2,584.00
|
||
(x)
Coeficiente
|
50%
|
||
Crédito
Fiscal
|
1,292.00
|
||
Crédito
Fiscal adquisi. operac. Gravada
|
279,300.00
|
||
Crédito
Fiscal adquisi. operac. Gravada y no Gravada
|
1,292.00
|
||
Crédito
Fiscal Total
|
280,592.00
|
||
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Laborales en TAX PERU (Facebook)
Un interesante ejemplo,
ResponderEliminarRecomiendo esta página con: Blogs, Artículos y Webinars de Construcción
Saludos!!!