jueves, 22 de agosto de 2013

UTILIZAS FACTURAS, RECIBOS POR HONORARIOS FALSOS O POR OPERACIONES NO REALES?

Si eres contribuyente o contador que estas utilizando facturas falsas,  facturas por operaciones no reales y recibos por honorarios por servicios que nunca existieron, con la finalidad de rebajar los tributos por pagar mensuales o anuales, debería preguntar “que fruta les gusta”, ya que se está cometiendo el delito de una DEFRAUDACION TRIBUTARIA (1), el cual se encuentra tipificada en la Ley Penal Tributaria (Decreto Legislativo N° 813) señalando lo siguiente en el artículo 4° (2):

 “La Defraudación Tributaria será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 8 (ocho) ni mayor de 12 (doce) años y con 730 a 1460 días multa cuando:

 ·         Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios, simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos.”
 
 
 
 
(1)    Defraudación Tributaria
“Comete defraudación quien mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquier forma de engaño, induce en error al fisco, del cual resulte, para sí o para un tercero, un enriquecimiento indebido a expensas del derecho dé aquél a la percepción del tributo”.

(2)    Articulo modificado por Decreto Legislativo N° 1114 (05.06.2012)

La Administración Tributaria cuenta con una relación de contribuyentes y personas que se están dedicando a cometer estos delitos, por lo que se encuentra actualmente realizando fiscalizaciones.

Recomendamos que se debe aplicar la ética y la deontología profesional, para no cometer el delito mencionado.

 
 
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