Si eres
contribuyente o contador que estas utilizando facturas falsas, facturas por operaciones no reales y recibos
por honorarios por servicios que nunca existieron, con la finalidad de rebajar
los tributos por pagar mensuales o anuales, debería preguntar “que fruta les gusta”, ya que se está
cometiendo el delito de una DEFRAUDACION
TRIBUTARIA (1), el cual se
encuentra tipificada en la Ley Penal Tributaria (Decreto Legislativo N° 813)
señalando lo siguiente en el artículo 4° (2):
“La Defraudación
Tributaria será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 8 (ocho)
ni mayor de 12 (doce) años y con 730 a 1460 días multa cuando:
·
Se obtenga exoneraciones o
inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones,
devoluciones, beneficios o incentivos tributarios, simulando la existencia de
hechos que permitan gozar de los mismos.”
(1)
Defraudación Tributaria
“Comete
defraudación quien mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquier forma
de engaño, induce en error al fisco, del cual resulte, para sí o para un
tercero, un enriquecimiento indebido a expensas del derecho dé aquél a la
percepción del tributo”.
(2)
Articulo modificado por
Decreto Legislativo N° 1114 (05.06.2012)
La Administración
Tributaria cuenta con una relación de contribuyentes y personas que se están dedicando
a cometer estos delitos, por lo que se encuentra actualmente realizando fiscalizaciones.
Recomendamos que
se debe aplicar la ética y la deontología profesional, para no cometer el
delito mencionado.
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