COMUNICACIÓN DE
LAS 6 ÚLTIMAS REMUNERACIONES
El día 31 de Octubre de 2013, vence el plazo para comunicar a las
entidades financieras el equivalente al monto intangible de acuerdo con la remuneración
de cada trabajador. (Ley N° 29352).
La No comunicación del empleador a las entidades depositarias de la CTS
sobre el importe de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas de los
trabajadores, genera una infracción leve, cuya base de cálculo es entre 1 a 5
UIT.
Se recomienda aperturar las cuentas de CTS de los trabajadores que hayan
ingresado a partir del 01.05.2013 y continúen laborando.
DEPOSITO DE
CTS
La CTS (Compensación por Tiempo de Servicios), se deposita semestralmente
con efecto cancelatorio, en la institución elegida por el trabajador dentro de
los primeros 15 días naturales del mes Noviembre. (Art. 2° D.S. N° 001-97-TR).
Ultimo día: Viernes 15 de
Noviembre de 2013.
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ResponderEliminarBuenas tardes tengo una duda respecto al llenado del pdt 681 renta anual de persona natural. (año 2012)
ResponderEliminar¿que documentos debo solictar para llenar la información que requiere el pdt en el rubro de información complementaria – otros ingresos – ingresos inafectos – casillero 201 – c).CTS ?
¿cuando y porque estoy obligada a declarar dicha información?
1. SOLO SI LA CTS QUE PERCIBO SUPERA LAS 2 UIT TAL COMO LO INDICA EL ARTICULO 10ª DE LA RESOLUCIÓN Nº 304-2012/SUNAT
2. SE APLICA EL CRITERIO DE LO DEVENGADO Y LO PERCIBIDO PUES LA CTS SI BIEN ES CIERTO ME HES DEPOSITADA PUNTUALMENTE PERO NO SE PUEDE RETIRAR
Saludos cordiales
espero su ayuda urgente
ISABEL