CANASTAS NAVIDEÑAS A LOS TRABAJADORES
Las Empres obsequian canastas a sus trabajadores por las fiestas navideñas, por lo que mencionaremos el tratamiento tributario que se debe aplicar.
Obsequio
de Canastas Navideñas:
Los gastos
por la adquisición de canastas navideñas regaladas a los trabajadores califican
como aguinaldo.
(RTF Nº
RTF Nº 01115-5-2005 (22.02.05)). El aguinaldo debe reflejarse en la Planilla,
Boleta de Pago y afectar a Renta de Quinta categoría, no es considerado concepto
remunerativo.
(Art. 7
D.S. N.º 003-97-TR.)
De
acuerdo al inciso l) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
son deducibles los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se
entreguen al personal en virtud del vínculo laboral existente.
Emisión
de Comprobante de Pago
En virtud a lo
dispuesto en el numeral 1 del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de
Pago (RCP), se establece que la empresa se encontrará en la obligación de emitir la
respectiva boleta de venta a los trabajadores, por tratarse de consumidores
finales.
Asimismo, dado
que la transferencia constituirá una entrega a título gratuito, en el citado
comprobante se deberá consignar la leyenda “Transferencia Gratuita” precisando en
forma referencial el valor de la venta que hubiera correspondido a la
operación; ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8º del citado
RCP.
Se puede
emitir una boleta por todos los trabajadores, adjuntando el acta de entrega.
Obsequio a clientes
Los obsequios
a los clientes califican como transferencia a titulo gratuito, por lo que se
debe emitir el comprobante de pago respectivo, con la leyenda “Transferencia Gratuita”,
considerando el valor referencial de la operación.(Numeral 1 del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago)
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