jueves, 28 de noviembre de 2013

CANASTAS NAVIDEÑAS A LOS TRABAJADORES Y OBSEQUIOS A CLIENTES


CANASTAS NAVIDEÑAS A LOS TRABAJADORES
Las Empres obsequian canastas a sus trabajadores por las fiestas navideñas, por lo que mencionaremos el tratamiento tributario que se debe aplicar.

Obsequio de Canastas Navideñas:
Los gastos por la adquisición de canastas navideñas regaladas a los trabajadores califican como aguinaldo.

(RTF Nº RTF Nº 01115-5-2005 (22.02.05)). El aguinaldo debe reflejarse en la Planilla, Boleta de Pago y afectar a Renta de Quinta categoría, no es considerado concepto remunerativo.
(Art. 7 D.S. N.º 003-97-TR.)

De acuerdo al inciso l) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta son deducibles los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se entreguen al personal en virtud del vínculo laboral existente.

Emisión de Comprobante de Pago
En virtud a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), se establece que la empresa se encontrará en la obligación de emitir la respectiva boleta de venta a los trabajadores, por tratarse de consumidores finales.

Asimismo, dado que la transferencia constituirá una entrega a título gratuito, en el citado comprobante se deberá consignar la leyenda “Transferencia Gratuita” precisando en forma referencial el valor de la venta que hubiera correspondido a la operación; ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8º del citado RCP.

Se puede emitir una boleta por todos los trabajadores, adjuntando el acta de entrega.

Obsequio a clientes
Los obsequios a los clientes califican como transferencia a titulo gratuito, por lo que se debe emitir el comprobante de pago respectivo, con la leyenda “Transferencia Gratuita”, considerando el valor referencial de la operación.
(Numeral 1 del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago)

 

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