Teniendo en cuenta que uno
de los elementos caracterizadores del concepto de asistencia técnica a que se
refiere el inciso c) del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a
la Renta, es que dicho servicio debe ser uno necesario en el proceso
productivo, de comercialización, de prestación de servicios o de cualquier otra
actividad realizada por el usuario,
Se consulta si califican
como asistencia técnica los servicios que reúnen los demás elementos
caracterizadores de dicho concepto, y que tienen por finalidad mejorar,
modernizar, renovar, desarrollar u optimizar tales procesos (o una etapa de los
mismos) y sin los cuales no se podrían desarrollar esos procesos.
CONCLUSIONES:
Los servicios que tienen
por finalidad mejorar, modernizar, renovar, desarrollar u optimizar el procesos
productivo, de comercialización, de prestación de servicios o de cualquier otra
actividad realizada por el usuario (o una etapa de los mismos) y sin los cuales
no se podrían desarrollar esos procesos, que reúnen los demás elementos
caracterizadores del concepto de asistencia técnica, califican dentro de dicho
concepto.
Descargar el Informe:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i139-2013.pdfTips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)
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