lunes, 23 de julio de 2012

LEY DE REFORMA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

LEY DE REFORMA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES - LEY Nº 29903

El Congreso de la Republica ha publicado el día 19 de Julio de 2012, la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, el cual tiene por objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de seguridad social en el área de pensiones, a efectos de otorgar  protección ante los riesgos de vejez, invalidez y fallecimiento.

Principales detalles:

Aportes del trabajador independiente:

·         Los trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales mayores a 1.5 de la Remuneración Mínima Vital (RMV), que constituyan rentas de cuarta y quinta categoría, prevista en el articulo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, aportaran el 10% señalado en
      el articulo 30.

·         Los trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales hasta  1.5 de la Remuneración Mínima Vital (RMV), se les aplicara una tasa de aporte gradual, conforme se establecerá por Decreto Supremo.
 
·         Las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, están obligadas a retener los aportes señalados.

 Creación del Sistema de Pensiones Sociales:

·         La creación del sistema de pensiones sociales, tiene carácter obligatorio, para los trabajadores y conductores de la microempresa que no superen los 40 años de edad y que se encuentren bajo los alcances de la presente norma.

·         Es de carácter facultativo para los trabajadores y conductores que tengan mas de 40 años de edad, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

·         El aporte mensual de cada afiliado equivale a una tasa de aporte gradual hasta un máximo del 4% sobre la RMV, que se establecerá por Decreto Supremo.

Entrega del Boletín Informativo:

·         El trabajador tendrá un plazo de diez (10) días contados a partir de la entrega del Boletín Informativo para expresar por escrito su voluntad para incorporarse a uno u otro sistema pensionario , teniendo diez (10) días adicionales para ratificar o cambiar su decisión, vencido este plazo el trabajador no hubiese manifestado su voluntad de afiliarse a un sistema pensionario, el empleador lo afiliara a la AFP.
 
Jubilación anticipada:

·         Procede la jubilación cuando el afiliado así lo disponga, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas.

Vigencia de la presente Ley:

·         La presente Ley, entrara en vigencia en el plazo de 120 días a partir del día siguiente de la publicación del reglamento en el diario oficial “El Peruano”.

En dicho reglamento, se establecerán los plazos para la implementación de las funciones de las entidades centralizadas.





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