Mediante el DECRETO LEGISLATIVO Nº 1113, publicado el día 05 de Julio de 2012, se ha modificado diversos artículos referidos al TUO del Còdigo Tributario :
- Interrupción y suspensión de la prescripción de la deuda.
- Requisitos de las Resoluciones de Determinación y de Multa.
- Declaración Tributaria, en definición, forma y condiciones de presentación de las declaraciones, declaraciones sustitutorias y rectificatorias, (Las cuales surtirán efectos a los 45 días hábiles siguientes a la presentación)
- Nombramientos y ratificación de los miembros del Tribunal Fiscal, Funcionamiento y atribuciones del Tribunal Fiscal y composición del Tribunal.
- Formas de notificación por parte de la Administración Tributaria, por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma via.
- Revocación, modificación, sustitución o complementación de los actos después de la notificación.
- Plazos para resolver la apelación y resoluciones de Jurisprudencia de observancia obligatoria.
- Modificación a la Tabla de Sanciones
El presente Decreto entrara en vigencia a partir del día 06 de Julio de 2012, con excepción de las modificaciones e incorporaciones de los artículos 44, 45, 46, 61, 62-A, 76, 77, 88, 108, 189 y 192º del Código Tributario, las cuales entraran en vigencia a los 60 días hábiles siguientes a la fecha de su publicación.
Diario Oficial EL PERUANO, Decreto Legislativo Nº 1113, paginas 469982 al 469988, publicado el día 05 de Julio de 2012.
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