sábado, 7 de julio de 2012

MODIFICACIONES AL TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO

Mediante el DECRETO LEGISLATIVO Nº 1113, publicado el día 05 de Julio de 2012, se ha modificado diversos artículos referidos al TUO del Còdigo Tributario :
  • Interrupción y suspensión de la prescripción de la deuda.
  • Requisitos de las Resoluciones de Determinación y de Multa.
  • Declaración Tributaria, en definición, forma y condiciones de presentación de las declaraciones, declaraciones sustitutorias y rectificatorias, (Las cuales surtirán efectos a los 45 días hábiles siguientes a la presentación)
  • Nombramientos y ratificación de los miembros del Tribunal Fiscal, Funcionamiento y atribuciones del Tribunal Fiscal y composición del Tribunal.
  • Formas de notificación por parte de la Administración Tributaria, por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma via.
  • Revocación, modificación, sustitución o complementación de los actos después de la notificación.
  • Plazos para resolver la apelación y resoluciones de Jurisprudencia de observancia obligatoria.
  • Modificación a la Tabla de Sanciones

El presente Decreto entrara en vigencia a partir del día 06 de Julio de 2012, con excepción de las modificaciones e incorporaciones de los artículos 44, 45, 46, 61, 62-A, 76, 77, 88, 108, 189 y 192º del Código Tributario, las cuales entraran en vigencia a los 60 días hábiles siguientes a la fecha de su publicación.

Diario Oficial EL PERUANO, Decreto Legislativo Nº 1113, paginas 469982 al 469988, publicado el día 05 de Julio de 2012.


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