EXCLUYEN SERVICIOS PRESTADOS POR OPERADORES DE COMERCIO
EXTERIOR.-
Nuevamente excluyen los servicios prestados por operadores
de comercio exterior, del anexo 3, de los numerales, 4, 5 y 10. Se recuerda que los servicios mencionados se encontraban afectos al Sistema
con el porcentaje del 9% desde el 02 de Abril de 2012.
Los servicios mencionados se encontraban afectos desde el
día 02.04.2012 al 13.07.2012, a partir de las transacciones del día 14.07.2012,
no se encuentran afectos al Sistema.
Se consideran operadores de comercio exterior a los
siguientes:
·
Agentes Marítimos y agentes generales de líneas
navieras.
·
Compañías aéreas
·
Agentes de carga internacional
·
Almacenes aduaneros
·
Empresas de Servicios de entrega rápida
·
Agentes de aduanas.
INAPLICACION DE SANCIONES.-
Los servicios contenidos en el numeral 10 del anexo 3 de la
Resolución (Demás servicios gravados con el IGV, aprobado mediante R.S. Nº
063-2012/SUNAT), no se aplicara la sanción correspondiente a la infracción
por no realizar el deposito de la detracción en el plazo establecido, cometidos
desde el día 02.04.2012 hasta 31.05.2012, siempre que el infractor cumpla con
efectuar el deposito hasta el ultimo día hábil del mes de Julio de 2012.
VIGENCIA
La presente norma entrara en vigencia a partir del día 14 de
Julio de 2012.
Tips
Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)
Estimado señor, en relación a este último dispositivo legal, si yo como persona juridica terciarizo los servicios de un operador de comercio exterior, para desaduanar mercancias de un importador del estado o privado, estaria afecto al pago de la detracción?, ya que no soy operador coex con codigo, pero financio la operacion y participo operativamente en el despacho, ya que el estado paga a 30 días y facturo "POR SERVICIO DE DESADUANAMIENTO DE ..." ya que no me aceptan que facture "POR TRAMITE DOCUMENTARIO Y/O ADMINISTRATIVO PARA DESADUAMIENTO DE .."
ResponderEliminarAgradecere sus comentarios
Wilfredo MISARI
wmv.olisercomex@gmail.co