sábado, 7 de julio de 2012

MODIFICACION A LEY PENAL TRIBUTARIA

Mediante el DECRETO LEGISLATIVO Nº 1114, publicado el día 05 de Julio de 2012, se ha modificado diversos artículos referidos a la Ley Penal Tributaria (Decreto Legislativo Nº 813), los principales son:
Ø  La defraudación tributaria será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 8, ni mayor de 12 años y con 730 a 1460 días multa cuando se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos.
Ø  En los delitos tributarios previstos en el presente decreto, la pena deberá incluir inhabilitación no menor de 6 meses, ni mayor de 7 años, para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero, profesión, comercio, arte o industria, incluyendo con el Estado.
Ø  Sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2, ni mayor de 5 años y con 180 a 365 días multa, el que a sabiendas proporcione información falsa con ocasión de la inscripción o modificación de datos en el RUC, y así obtenga autorización de impresión de Comprobantes de Pago, Guías de Remisión, Notas de Crédito o Notas de Debito.
Ø  Sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2, ni mayor de 5 años y con 180 a 365 días multa, el que estando inscrito o no ante el órgano administrador del tributo almacena bienes para su distribución, comercialización, transferencia u otra forma de disposición, cuyo valor total supere las 50 UIT, en lugares no declarados como domicilio fiscal, o establecimiento anexo, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes, para dejar de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes.
Ø  Sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5, ni mayor de 8 años y con 365 a 730 días multa, el que confecciones, obtenga, venda o facilite a cualquier titulo, comprobantes de pago, guias de remisión, notas de crédito o notas de debito, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de delitos tipificados en la Ley Penal Tributaria.
Ø  Cuando utilicen a una o mas personas naturales o jurídicas para ocultar la identidad del verdadero deudor tributario y cuando el monto del tributo o los tributos dejados de pagar superen las 100 UIT, en un periodo de 12 meses o un ejercicio gravable, serán reprimidos con pena privativa de libertad, no menor de 8, ni mayor de 12 años y con 730 a 1460 días multa, también cuando formen parte de una organización delictiva.
Ø  Se deroga el artículo 3º del decreto legislativo Nº 813, Ley Penal Tributaria.

Diario Oficial EL PERUANO, Decreto Legislativo Nº 1114, paginas 469989 al 469990, publicado el día 05 de Julio de 2012.


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