lunes, 27 de agosto de 2012

PAGOS A CUENTA DE RENTA-AGOSTO HASTA DICIEMBRE 2012

Mediante un Decreto Supremo N° 155-2012-EF (23.08.2012), se ha publicado el reglamento para la mejor aplicación de lo establecido en el art. 85° de la Ley del IR, modificada recientemente por el Decreto Legislativo No. 1120, que determina nuevas reglas para los pagos a cuenta de tercera categoría de dicho tributo. Las reglas, aclaradas por el reglamento, son ahora las siguientes:

         El contribuyente que sigue el sistema del 1.5%, puede, a partir del pago a cuenta de mayo (y con un coeficiente al 30 de abril), modificar su porcentaje. Sin embargo, si el coeficiente con datos a abril fuese inferior (incluso llegase a 00) al determinado considerando los datos del ejercicio anterior, se aplicará este último. Para poder efectuar esta modificación, los contribuyentes no deberán tener deudas pendientes por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril, según fecha que determinará el reglamento.

        Cambio obligatorio. Los contribuyentes que efectuaron el cambio indicado en el punto anterior, (1), deberán obligatoriamente presentar su estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, para determinar o suspender los pagos a cuenta desde agosto a diciembre.
A partir del pago a cuenta de agosto y a través del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, los contribuyentes que estén ya sea en el sistema de coeficiente o en el del porcentaje fijo podrán aplicar a los ingresos netos del mes el coeficiente con datos al 31 de julio. De no existir  impuesto calculado (numerador del nuevo coeficiente), los contribuyentes pueden suspender el abono de sus pagos a cuenta.

Se ha establecido que el coeficiente nuevo para este 2012, aplicable desde agosto, sea excepcionalmente con datos al 30 de junio, y no al 31 de julio. Quien haya presentado su balance al 30 de junio, seguirá con ese nuevo coeficiente hasta diciembre del 2012, inclusive si generó la suspensión de los pagos a cuenta hasta fin del presente ejercicio.


        Para acceder a los detalles de los puntos 1) al 3) , los contribuyentes deberán haber presentado la Declaración Jurada del IR del ejercicio anterior, así como los estados de ganancias y pérdidas respectivos, en el plazo, forma y condiciones establecidos bajo reglamento.

Fuente: Gestión del 24.08.2012

Ejemplos publicados en la Web de SUNAT

EJEMPLO 1   
   
La Empresa Los Aires SAC presenta el 24.08.2012 el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30.06.2012, con la siguiente información:
SI HAY IMPUESTO CALCULADO
Al 30.06.2012: Impuesto Calculado: 33,000
Ingresos Netos : 2´550,000
Pagos a Cuenta de agosto a diciembre 2012
Impuesto Calculado: 33,000 = 0.0129 (Coeficiente)
Ingresos Netos : 2´550,000
En este caso, como el contribuyente ya presentó, mediante el PDT N° 625, su Estado de Ganancias y Pérdidas al 30.06.2012 debe seguir efectuando sus pagos a cuenta por los períodos agosto a diciembre 2012 aplicando el coeficiente determinado: 0.0129

SI NO HAY IMPUESTO CALCULADO
Al 30.06.2012: Impuesto Calculado: 0
Ingresos Netos : 2´550,000
Pagos a Cuenta de Agosto a Diciembre 2012
En este caso, como el contribuyente ya presentó, mediante el PDT N° 625, su Estado de Ganancias y Pérdidas al 30.06.2012 y no hay impuesto calculado suspenderá los pagos a cuenta de Agosto a Diciembre 2012.
Tenga en cuenta que si la empresa no ha presentado el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30.06.2012 y lo desea hacer entre los periodos de agosto a diciembre, se regirá por cualquiera de las situaciones indicadas líneas arriba desde el periodo en el cual presente dicho Estado de Ganancias y Pérdidas.
Recuerde: De no presentar el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio 2012, los pagos a cuenta no deben ser menores al 1.5% de los ingresos mensuales de Agosto a Diciembre 2012.

EJEMPLO 2
La Empresa Los Vientos SRL presentó su Estado de Ganancias y Pérdidas al 30.06.2012(*), el 07.07.2012, es decir, antes de la vigencia de la modificación del artículo 85° llevada a cabo por el Decreto Legislativo Nº 1120.
En este caso considerará para sus pagos a cuenta de agosto a diciembre de 2012 el coeficiente determinado en el mencionado Estado de Ganancias y Pérdidas. (Según la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1120).
(*) Mediante el PDT N° 625
Fuente:

Ejemplo: si no presenta el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30.06.2012
Agosto 2012
Coeficiente (Según D.J. 2011)  :  0.0116
Porcentaje Mínimo 2012 : 1.5%
Venta Mensual (Agosto 2012) : S/. 152,300.00
Comparación:
S/. 152,300 x 0.0116 = 1,767
S/. 152,300 x 1.5% = 2,285
Conclusión:
Se debe pagar S/. 2,285.00 por ser el mayor.
 
 
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