El objeto de la Ley, es implementar lactarios en las
instituciones del sector publico y privado en las que laboren 20 o mas mujeres
en edad fértil.
Las especificaciones y condiciones que deben cumplir los
lactarios, se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2006-MIMDES,
que dispone la implementación en instituciones del sector
publico.
En el sector privado se otorga un plazo de 90 días hábiles
contados a partir de la vigencia de la adecuación del D.S. Nº 009-2006-MIMDES.
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