domingo, 4 de septiembre de 2011

PERDIDA DE COMPROBANTE DE PAGO EMITIDO Y ENTREGADO

En el presente caso se plantea como supuesto el hecho que a un contribuyente, bajo la figura de adquiriente o usuario, se le haya emitido y entregado un comprobante de pago respecto del cual luego se le extravió el original del mismo.

Sobre el particular, es pertinente verificar que conforme a lo dispuesto en el artículo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago, en el caso del extravió o robo de documentos emitidos y entregados al adquiriente de bienes o usuario del servicio, se deberá cumplir el siguiente procedimiento:

-       Efectuar la denuncia policial con anterioridad a la presentación de la declaración de baja de los documentos robados o extraviados, en caso se realice con posterioridad solo se eximirá de responsabilidad por la circulación posterior de los documentos a partir de la fecha de la denuncia.
    
-       Comunicar a la Administración Tributaria (SUNAT), mediante una carta simple firmada por el representante legal de la empresa la perdida o el robo del documento respectivo, dentro de un plazo de (15) quince días de ocurrido el hecho consignando :
1.    El tipo de documento
2.    La numeración de los mismos

Además, consideramos relevante que también se refiere el nombre del proveedor que emitió el documento.

Mientras la obligación tributaria no se encuentre prescrita se deberá conservar el cargo de la recepción de la comunicación reseñada en el párrafo anterior, del mismo modo que la copia certificada de la denuncia policial, que deberá exhibirse a SUNAT cuando lo requiera.

-       Se deberá mantener a disposición de SUNAT la segunda copia (la destinada a la SUNAT) del documento robado o extraviado, de ser el caso, o en su defecto una copia fotostática de la copia destinada a quien transfirió el bien o lo entrego en uso o presto el servicio, del documento extraviado, o de la cinta testigo.

Es preciso señalar que quien transfirió el bien o lo entrego en uso o presto el servicio o su representante legal declarado en el RUC (Registro Único de Contribuyentes) deberá cumplir con entregar dicha copia fotostática al adquiriente o usuario que lo solicite y deberá consignar en la misma su nombre y apellidos, documento de identidad, fecha de entrega y de ser el caso sello de la empresa, debe ser legalizada.

En el caso se cumplieran los requisitos detallados en los párrafos anteriores, el robo o extravió de los comprobantes de pago de documentos no implicara la perdida del crédito fiscal o el costo o gasto para efecto tributario, sustentados en dichos documentos, siempre que el contribuyente acredite en forma fehaciente haber cumplido en su debido momento con todos los requisitos que estipulan las normas pertinentes, para sustentar válidamente el crédito fiscal o el costo o gasto.

Base Legal:
-       Numeral 11, articulo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago (R.S. Nº 007-99/SUNAT)
-       Procedimientos Nº  7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 del TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos de SUNAT) – Comprobantes de Pago. (D.S. Nº 057-2009-EF)

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