jueves, 29 de septiembre de 2011

EL ARRAS Y SU IMPLICANCIA CON EL IGV

En la actualidad hay varias constructoras que se encuentran ofreciendo y vendiendo departamentos, casas, etc., por lo que al momento de celebrar los contratos las partes pueden acordar la entrega de arras (Confirmatorias o de Retractación), de tal forma que la contraparte que no acceda a ejecutar el contrato celebrado, deberá perder las arras entregadas o indemnizar a quien se les haya entregado.
La Normativa Aplicable se encuentra en los artículos 1414º, 1419º y 1477º al 1483º del Código Civil.

Arras significa lo que se da en señal o prueba de la celebración de un contrato. Es usualmente una cantidad de dinero u otro bien (mueble o inmueble), que una de las partes entrega a la otra, como testimonio de un contrato. La arras son dos (2) clases, así tenemos que cuando el objeto de las arras entregadas es confirmar la celebración de un contrato nos estamos refiriendo a las Arras Confirmatorias, pero cuando estas confieren la potestad de arrepentirse del mismo se denomina Arras de Retractación.

Con los conceptos de arras, vamos a definir la implicancia con el Impuesto General a las Ventas.

Arras Confirmatorias
Son aquellas que dan fe que un contrato ha sido formalmente concluido (celebrado), en tanto afirman y exteriorizan la existencia de un contrato. Este tipo de arras cumple la función probatoria de haber llegado a un acuerdo de voluntades, constituyendo la muestra que el contrato ha sido concluido pero no ejecutado. La parte que recibió las arras las imputara sobre el crédito o las devolverá dependiendo de la naturaleza de la prestación. Es por esto ultimo que para algunos, las arras confirmatorias son un  pago a cuenta, siendo en la practica el uso de esta modalidad de arras, esta orientada a desenvolverse como un adelanto de las prestaciones convenidas.
En ese sentido, las arras confirmatorias entregadas al constructor, al constituir un pago a cuenta por el servicio, precipita el nacimiento de la obligación tributaria, motivo por el cual corresponderá que se grave la operación con el IGV.

Arras de Retractación
Son aquellas que se originan en un contrato preparatorio (Compromiso de contratar y contrato de opción) y genera (tanto para quien las entrega, como para quien las recibe), el derecho de retractarse de la relación contractual definitiva. De ello se define que las arras de retractación se dan exclusivamente en los contratos preparatorios, permitiendo que cualquiera de los contratantes arrepentirse o deshacer el negocio, perdiendo las arras quien las entrega y luego se arrepiente o devolviéndolas dobladas quien las recibe y se retracta. Esta modalidad de arras cumple una evidente función de garantía y resarcimiento.
En tal sentido, las arras de retractación al tener un fin de resarcimiento o indemnizatorio no deberían estar gravadas con el impuesto, en razón que entre los supuestos de nacimiento de obligación tributaria del IGV no se encuentra el resarcimiento o indemnización, sin embargo el numeral 4 del articulo 3º del Reglamento de la Ley del IGV establece que, tratándose de arras de retractación, la obligación tributaria nace cuando estas superen el quince por ciento (15%) del valor total de la construcción.
Ello podría traer como consecuencia que se estaría violando el Principio de Reserva de Ley, toda vez por una norma de jerarquía menor que la Ley se están presentando nuevos supuestos que la norma no señaló


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