Consulta
Cuando los empleadores realizan pagos a la ONP y después verifican que el trabajador estaba afiliado a una AFP.
Respuesta
La incorporación al SPP se efectúa a través de la suscripción de un contrato de afiliación a una AFP y es voluntaria para todos los trabajadores dependientes o independientes, cualquiera sea la modalidad de trabajo que realicen.
Firmado el contrato de afiliación, al trabajador se le asignara un Código Único de Identificación SPP (CUSPP), a partir de lo cual inician los derechos y obligaciones del trabajador y de la AFP.
Una vez incorporado un trabajador al SPP no puede trasladarse o retornar al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), salvo en los casos de nulidad de la afiliación previstos en la Ley, y supuestos de retorno (libre desafiliación informada de la Ley Nº 28991), siendo posible únicamente cambiar de AFP, cumpliendo los requisitos establecidos para el traslado.
Por lo tanto, producida la afiliación al SPP, el empleador no podrá seguir realizando pagos a la ONP sino a la AFP. Asimismo, respecto de los pagos indebidos a la ONP deberá solicitar la devolución de los mismos a la SUNAT, para realizar a la AFP los aportes que no se hicieron en su debido momento.
Sobre el particular, al ser la SUNAT un agente retenedor de las aportaciones y contribuciones sociales, realizadas por los trabajadores y empleadores a la ONP y Essalud, respectivamente, los trámites para la devolución de las aportaciones realizadas indebidamente deben ser realizadas ante la Administración Tributaria.
De este modo, tenemos que de acuerdo al procedimiento Nº 15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SUNAT, para la devolución de pagos indebidos se debe presentar :
- El formulario Nº 4949 “Solicitud de Devolución”, la cual deberá presentarse firmado por el representante legal acreditado en el RUC, por cada mes en el que se solicita la devolución.
- Escrito sustentado en el que se detalle :
- La aportación y los meses por los que se solicita la devolución
- Código y numero de orden del formulario en el cual efectuó el pago, así como la fecha de este.
- El calculo del pago en exceso.
- Los montos y circunstancias que originaron el pago indebido o en exceso.
- Copia de los documentos que se encuentren en poder del empleador que sustenten los pagos indebidos o en excesos.
Pasados los 45 días hábiles de presentada la solicitud de devolución de los pagos indebidos, sin que haya habido respuesta por parte de la Administración Tributaria, el empleador podrá interponer un recurso impugnatorio de reclamo ante el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales/Regionales o jefe de oficina zonal.
Asesoría Laboral Nº 248
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