domingo, 4 de septiembre de 2011

CUANDO FALLECE LA PERSONA NATURAL (RTA 3RA) SE CONDONA LA DEUDA TRIBUTARIA?

La persona natural con negocio que se encuentra dentro de la renta de tercera categoría, es producto de las actividades empresariales.

La consulta que nos hacen es si al fallecer la persona natural, la deuda tributaria se condona.

ANALISIS JURIDICO

En el aspecto jurídico mencionaremos lo estableció en el Decreto Legislativo Nº 245 y sus modificatorias (Código Civil).

Artículo 660º.- Trasmisión sucesoria de pleno derecho.
Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones
que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores.

Artículo 661º.- Responsabilidad limitada o intra vires hereditatis.
El heredero responde de las deudas y cargas de la herencia sólo hasta donde alcancen los bienes de ésta. Incumbe al heredero la prueba del exceso, salvo cuando exista inventario judicial.

Artículo 662º.- Responsabilidad limitada o ultra vires hereditatis.
Pierde el beneficio otorgado en el artículo 661 el heredero que:

1. Oculta dolosamente bienes hereditarios.
2. Simula deudas o dispone de los bienes dejados por el causante, en perjuicio de los
derechos de los acreedores de la sucesión.

Como podemos apreciar el Código Civil establece que al fallecer la persona, los bienes, derechos y obligaciones que se encuentran en la herencia se trasmite a los sucesores (herederos).


ANALISIS TRIBUTARIO

En el aspecto tributario, se encuentra normado por el Decreto Supremo Nº  135-99-EF TUO del Código Tributario, en los siguientes artículos:

Artículo 17º.- RESPONSABLES SOLIDARIOS EN CALIDAD DE ADQUIRENTES
Son responsables solidarios en calidad de adquirentes:
1.    Los herederos y legatarios, hasta el límite del valor de los bienes que reciban; los herederos también son responsables solidarios por los bienes que reciban en anticipo de legítima, hasta el valor de dichos bienes y desde la adquisición de éstos.

Artículo 20º-A.- EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Los efectos de la responsabilidad solidaria son: 
1.    La deuda tributaria puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los deudores tributarios o a todos ellos simultáneamente, salvo cuando se trate de multas en los casos de responsables solidarios que tengan la categoría de tales en virtud a lo señalado en el numeral 1. del artículo 17º, los numerales 1. y 2. del artículo 18º y el artículo 19º.
 
2.    La extinción de la deuda tributaria del contribuyente libera a todos los responsables solidarios de la deuda a su cargo. 
CONCLUSION:
Cuando una persona natural con negocio fallece, la deuda no se condona, ya que de acuerdo a lo establecido en el artículo 17º del TUO del Código Tributario se indica que son responsables solidarios en calidad de adquirentes los herederos y legatarios, hasta el límite del valor de los bienes que reciban. Asimismo, el artículo 20º-A del mismo texto, señala que la deuda tributaria puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los deudores tributarios o a todos ellos, salvo cuando se trate de multas en los casos de responsables solidarios como los herederos o legatarios.

En este sentido, se debe tomar en cuenta a cuanto asciende la cantidad de la deuda tributaria, con excepción de multas, con la finalidad de cumplir con el pago de dichas obligaciones.

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