martes, 6 de septiembre de 2011

EL MAESTRO DE OBRA Y EL CAPATAZ, PERTENECEN AL REGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCION CIVIL?

En el régimen de construcción civil, se considera trabajador a toda persona natural que realiza labor de construcción, dentro de la definición contenida en la División 45 de la categoría F de la clasificación Internacional Uniforme de las Actividades Económicas (CIIU) de la 3ra. División de la Organización de las Naciones Unidas.

De esta manera y en función de lo regulado por el Decreto Supremo de fecha 02 de marzo de 1945, los trabajadores de construcción civil han sido agrupados en 3 categorías, definidos como:

-       Operarios: Albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, choferes, mecánicos y demás trabajadores calificados en una especialidad en el ramo, siendo considerados dentro de este grupo a los maquinistas que desempeñan funciones de operarios, mezcladores, wincheros y obreros dedicados a la instalación de redes sanitarias, de aire acondicionado y ascensores.

-       Oficiales o ayudantes: Trabajadores que desempeñan las mismas ocupaciones a las realizadas por los operarios, pero como auxiliares de los mismos al no haber alcanzado plena calificación en la especialidad, de este modo, los operarios tendrán a su cargo la responsabilidad de la tarea.

-       Peones: Trabajadores no calificados que son ocupados indistintamente en diversas tareas de la industria.

Para efectos de los trabajadores que realizan labor de dirección de actividades de construcción civil, la Resolución del Tribunal de Trabajo (31.03.89), recaída sobre el Expediente Nº 0036-89/AC.LA, así como la de fecha 11.05.89 que recae sobre el Exp. N º 166-89-CD/AC.LA, indican que la labor de dirección y control, por ejemplo el capataz o maestro de obra, no se encuentra contemplada como una actividad perteneciente al régimen de construcción civil. Ello, en cuanto dichos trabajadores tienen calidad de empleados, recibiendo órdenes de su superior a efectos de transmitirlas al personal bajo su cargo.

De esta forma, tanto el capataz como el maestro de obras se encuentran dentro del régimen laboral general de la actividad privada.

Asesoría Laboral Nº 247.



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