viernes, 5 de agosto de 2011

CONASEV-INFORMACION FINANCIERA DE EMPRESAS NO SUPERVISADAS.


En el Articulo 5º de la Ley Nº 29720 (25.06.2011), Ley que promueve las emisiones de valores mobiliarios de capitales, se ha establecido que :

Articulo 5º - Publicidad de Información Financiera de empresas no supervisadas.
Las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de CONASEV, cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a 3,000 UIT, deberán presentar a dicha entidad sus estados financieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un colegio de contadores públicos en el Perú, conforme a las normas internacionales de información financiera y sujetándose a las disposiciones y plazos que determine CONASEV. La UIT de referencia es la vigente el 01 de enero de cada ejercicio.
Los estados financieros presentados son de accesos al público.
En caso de que CONASEV detecte alguna de las sociedades o entidades a que se refiere el presente artículo no cumple con la obligación de presentar los referidos estados financieros anuales, puede, con criterio de razonabilidad y proporcionalidad, imponerle la sanción administrativa de amonestación o multa no menor de una ni mayor de 25 UIT.”

Vigencia:
La presente Ley entra en vigencia a partir del día 26 de Junio del 2011.

Conclusión:
Todas las empresas que sus ventas o sus activos sean iguales o mayores a 3,000 UIT, deberán presentar sus Estados Financieros Auditados a CONASEV (Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores).



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