Un suscriptor del BLOG realizo la siguiente consulta:
¿Se puede girar un cheque a favor de dos o más personas?
Análisis:
El articulo 176º de la Ley Nº 27287 “Ley de Títulos Valores”, manifiesta lo siguiente:
Artículo 176.- Beneficiario del Cheque
176.1 El Cheque sólo puede ser girado:
a) En favor de persona determinada, con la cláusula "a la orden" o sin ella;
b) En favor de persona determinada, con la cláusula “no a la orden", "intransferible", "no negociable" u otra equivalente; y
c) Al portador.
176.2 En los casos de emisión señalados en los incisos a) y b), debe consignarse el nombre de la persona o personas determinadas en cuyo favor se emite el Cheque.
176.3 Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, no es admisible que se señale más de una persona como beneficiario del Cheque, salvo que sea para su abono en una cuenta bancaria cuyos titulares sean conjuntamente las mismas personas beneficiarias del Cheque o que el cobeneficiario sea un banco.
176.4 En los casos de giro de Cheques en favor de dos o más personas con cláusula "y", su endoso o, en su caso, su pago, debe entenderse con todas ellas; mientras que si se utilizan las cláusulas "y/o" u "o", cualquiera de ellas o todas juntas tienen tales facultades. A falta de estas cláusulas, se requerirá la concurrencia de todos los beneficiarios señalados en el título.
Conclusión:
Sí se puede emitir cheques a favor de dos o más personas, para ellos bastará que los nombres de las personas a favor de quienes se giró el cheque se encuentran unidos por la conjunción “y”. En este caso el pago o endoso del cheque deberá entenderse con todas ellas. Si los nombres de los beneficiarios se encuentran enlazados con las cláusulas “y/o” u “o”, cualquiera de ellos o todos juntos podrán cobrarlo o endosarlo.
Para la emisión del cheque se debe tener presente lo establecido en el articulo 174º de la Ley de Títulos Valores.
Para la emisión del cheque se debe tener presente lo establecido en el articulo 174º de la Ley de Títulos Valores.
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