viernes, 5 de agosto de 2011

RECURSO DE RECLAMACION ANTE SUNAT

ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA PRESENTAR UN RECURSO DE RECLAMACION.

Por : CPCC. Fortunato Lira Q.

1.- ¿Quiénes están facultados para interponer una Reclamación?
Los deudores tributarios directamente afectados por actos de la Administración Tributaria, tienen el derecho de interponer Recurso de Reclamación, a efectos que la administración tributaria deje sin efecto sus propios actos administrativos.

2.- ¿Cuáles son los órganos competentes para resolver una Reclamación?
Los órganos que conocerán la Reclamación en primera instancia son:
a) La SUNAT respecto a los tributos que administra.
b) Los Gobiernos Locales.
c) Otros que la ley señale.
La competencia de los órganos de resolución de reclamaciones no puede ser extendida ni delegada a otras entidades.

3.- ¿Cuáles son los actos reclamables?
Son objeto de reclamación la Resolución de Determinación, la Orden de Pago y la Resolución de Multa. También son reclamables la Resolución Ficta sobre recursos no contenciosos, las resoluciones que establezcan resoluciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimientos u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, y los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria.
Asimismo, serán reclamables, las resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución y aquellas que determinan la pérdida de fraccionamiento de carácter particular o general.

4.- ¿En qué casos es requisito el pago previo para interponer un reclamo?
En el caso de interponer un reclamo contra la Orden de Pago es requisito acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha en que se realice el pago, excepto cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente y siempre que la reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la Orden de Pago.
En el caso de Resoluciones de Determinación y de Multa, no es requisito el pago previo de la deuda tributaria por la parte que constituye motivo de la reclamación; pero para que ésta sea aceptada, el reclamante deberá acreditar que ha abonado la parte de la deuda tributaria no reclamada actualizada hasta la fecha en que realice el pago.

5.- ¿Cuáles son los requisitos y condiciones para iniciar una Reclamación?
El Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 057-2009-EF, establece en el procedimiento Nº 48, los requisitos que deben cumplir los deudores tributarios a fin de impugnar vía reclamación, los actos de la Administración Tributaria, los cuales presentamos a continuación:

1. ESCRITO FUNDAMENTADO
La reclamación se deberá interponer a través de un escrito fundamentado firmado por el deudor tributario o representante legal, acreditado en el RUC o con poder vigente y autorizado por letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva, el que además deberá contener el nombre del abogado que lo autoriza, su firma y número de registro hábil.

2. FORMULARIOS 6000 Y 6001
Al Escrito Fundamentado se le deberá adjuntar el Formulario 6000 - Hoja de Información Sumaria y el Formulario 6001 - Anexo Hoja Información Sumaria, indicando:
- Número de Resolución u Orden de Pago impugnada.
- Número de Orden de la Solicitud de Devolución (Formulario Nº 4949) en el caso de
Resoluciones Fictas reclamadas.
- El Número de Acta Probatoria o Requerimiento, de corresponder.

3. PLAZO
a) Tratándose de Reclamaciones contra Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, resoluciones que resuelven las solicitudes de devolución, resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento general o particular y los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria, deberán presentarse en el término improrrogable de veinte (20) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó el acto o resolución recurrida.

b) En el caso de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes,
internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, la
reclamación se presentará en el plazo de cinco (5) días hábiles computados desde el
día hábil siguiente a aquél en que se notificó la resolución recurrida. De no interponerse el recurso de reclamación en el plazo antes señalado, éstas quedarán firmes.

c) Cuando se trata de reclamación contra la resolución ficta denegatoria de devolución
podrá interponerse vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

4. PAGO O CARTA FIANZA
a) Si se reclama parcialmente una Resolución de Determinación o Resolución de Multa, dentro del plazo de los veinte (20) días hábiles siguientes de su notificación, debe acreditarse el pago de la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha de pago.

b) Cuando las Resoluciones de Determinación y de Multa se reclamen vencido el plazo de veinte (20) días hábiles, deberá acreditarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago, o presentar carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por seis (6) meses posteriores a la fecha de interposición de la reclamación, con una vigencia de seis (6) meses, debiendo renovarse por períodos similares dentro del plazo que señale la Administración.

c) De reclamar una Orden de Pago deberá acreditarse el pago previo de la totalidad de la deuda actualizada, excepto cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente y siempre que la reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de los veinte (20) días hábiles de notificada la Orden de Pago, en este caso la Administración Tributaria deberá admitir y resolver el reclamo dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, bajo responsabilidad del órgano competente.

d) Si se reclama parcialmente una Orden de Pago, se deberá acreditar el pago de la parte no reclamada, actualizada hasta la fecha de pago, ello en tanto medien otras
circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente y siempre que
la reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de
notificada la Orden de Pago.

e) En caso la Administración Tributaria declare infundada o fundada en parte la
reclamación y el deudor tributario apele dicha resolución, éste deberá mantener la
vigencia de la carta fianza durante la etapa de apelación por el monto de la deuda
actualizada, y por los plazos y períodos señalados.

6.- ¿Cuáles son los plazos para presentar un Escrito de Reclamación?
De acuerdos a los actos reclamables, los plazos para presentar el Escrito de Reclamación, son los siguientes:

. ACTOS RECLAMABLES PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO
• Resolución de Determinación.
• Resolución de Multa.
• Orden de Pago 20 días hábiles
• Resolución de Comiso de Bienes.
• Internamiento Temporal de Vehículos.
• Cierre Temporal de establecimientos.
• Resoluciones que sustituyan al Cierre o Comiso. 5 días hábiles
• Resolución Ficta denegatoria de Devolución. 45 días hábiles

7.- ¿Dónde debe presentarse el Escrito de Reclamación?
El contribuyente deberá presentar el Escrito de Reclamación en las dependencias de la SUNAT, teniendo en cuenta el tipo de contribuyente:

TIPO DE CONTRIBUYENTE LUGAR DE PRESENTACIÓN
Principales Contribuyentes Nacionales En las Intendencias de Principales Contribuyentes Nacionales.
Contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional Lima

a) Principales Contribuyentes,
En las dependencias encargadas de recibir sus declaraciones pago o en los Centros al
Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

b) Para otros contribuyentes,
En los Centros de Servicios al Contribuyente. Contribuyentes a cargo de las demás
Intendencias Regionales u Oficinas Zonales
En las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al
Contribuyente habilitados por dichas dependencias.

8.- ¿Qué plazos tenemos para subsanar en el caso que se detecte que no se cumple con algunos de los requisitos para admitir a trámite la reclamación?
En el caso que durante la evaluación del recurso de reclamación, la Administración Tributaria detecta que no se ha cumplido con alguno de los requisitos para su admisión al trámite, notificará al reclamante para que pueda subsanar las omisiones, otorgándole los siguientes plazos:

ACTOS RECLAMABLES PLAZOS PARA SUBSANAR
• Resolución de Determinación.
• Resolución de Multa.
• Orden de Pago. 15 días hábiles
• Resolución de Comiso de Bienes.
• Internamiento Temporal de Vehículos.
• Cierre Temporal de establecimientos.
• Resoluciones que sustituyan al Cierre o Comiso. 5 días hábiles
De no cumplirse con dichos plazos, para las subsanaciones correspondientes, la
Administración Tributaria emitirá una Resolución de Inadmisibilidad.

9.- ¿Cuáles son los plazos con los que cuenta la Administración Tributaria
para resolver reclamaciones?
La Administración Tributaria resolverá las reclamaciones dentro de los siguientes plazos:

ACTOS RECLAMABLES PLAZO PARA RESOLVER
• Resolución de Determinación.
• Resolución de Multa.
• Orden de Pago. 9 meses
• Resolución de Comiso de Bienes.
• Internamiento Temporal de Vehículos.
• Cierre Temporal de establecimientos.
• Resoluciones que sustituyan al Cierre o Comiso. 20 días hábiles
• Resolución Ficta denegatoria de devolución de Saldos a Favor y de pagos indebidos y en exceso. 2 meses
• Resoluciones sobre Precios de Transferencia 12 meses
• Ordenes de pago que evidencien que la cobranza de la deuda podría ser improcedente y siempre que el recurso haya sido presentado dentro del plazo legal establecido. 90 días hábiles

Cuando la Administración Tributaria requiera al interesado para que de cumplimiento a un trámite, el cómputo de los referidos plazos se suspenden, desde el día hábil siguiente a la fecha de notificación del requerimiento hasta la de su cumplimiento.

Vencidos los plazos antes señalados, el interesado puede considerar desestimada la
reclamación, pudiendo hacer uso de los recursos siguientes:

a) Interponer apelación ante el superior jerárquico, si se trata de una reclamación y la
decisión debía ser adoptada por un órgano sometido a jerarquía.

b) Interponer apelación ante el Tribunal Fiscal. Si se trata de una reclamación y la decisión debía ser adoptada por un órgano respecto del cual puede recurrirse directamente al Tribunal Fiscal.

Agradecimiento:
Al CPCC. Fortunato Lira Q, por su aporte y experiencia profesional al Blog.


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