Resolución de Superintendencia Nº 212-2011/SUNAT – (27.08.2011)
Postergan la utilización del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – versión 2.0 y establecen los supuestos para su implementación gradual.
El PDT Planilla Electrónica – PLAME podrá ser utilizado a partir del periodo noviembre del 2011 por el sujeto obligado, de acuerdo a lo señalado en el articulo 3º de la resolución.
El referido PDT será puesto a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 30 de noviembre de 2011 para ser utilizado a partir del 01 de diciembre de 2011.
Implementación Gradual del PDT Planilla Electrónica-PLAME
1.- Si en el periodo por el cual se deba informar la declaración el sujeto obligado deba informar hasta 100 trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, etc. :
a) Etapa de uso opcional: desde el periodo noviembre de 2011 hasta el periodo marzo 2012.
b) Etapa de uso obligatorio: a partir del periodo abril de 2012.
2.- Si en el periodo por el cual se deba informar la declaración el sujeto obligado deba informar mas 100 trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, etc. :
a) Etapa de uso opcional: desde el periodo noviembre de 2011 hasta el periodo junio de 2012.
b) Etapa de uso obligatorio: a partir del periodo julio de 2012.
3.- Si en el periodo por el cual se presenta la declaración el sujeto obligado únicamente cuenta con prestadores de servicios a que se refiere el numeral i) del literal d) del articulo 1º del D.S. Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, deberá utilizar el PDT Planilla Electrónica – PLAME, a partir del periodo noviembre de 2011.
El PDT Planilla Electrónica Nº 0601, versión 1.9, se utilizara solo hasta el periodo junio de 2012.
Vigencia
La presente resolución entrara en vigencia a partir del día 28 de Agosto de 2011.
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