INFORME N.° 091-2011-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se consulta sobre la aplicación del SPOT a los contratos de construcción celebrados en el marco de la Ley N.° 29230.
BASE LEGAL:
- Ley N.° 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, publicada el 20.5.2008, y norma modificatoria.
- Texto Único Actualizado (TUA) del Reglamento de la Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, aprobado por el Decreto Supremo N.° 248-2009-EF, publicado el 7.11.2009, y norma modificatoria.
- Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), aprobado por el Decreto Supremo N.º 155-2004-EF, publicado el 14.11.2004, modificado por la Ley N.° 28605, publicada el 25.9.2005.
- Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT , que establece normas para la aplicación del SPOT al que se refiere el Decreto Legislativo Nº 940, publicada el 15.8.2004, y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
1. De acuerdo con el artículo 2° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940, el SPOT tiene como finalidad generar fondos para el pago de las deudas tributarias que constituyan ingreso del Tesoro Público, administradas y/o recaudadas por la SUNAT, las originadas por las aportaciones a ESSALUD y a la ONP, las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido a que se refiere el inciso e) del artículo 115° del Código Tributario, a través de depósitos que deberán efectuar los sujetos obligados, respecto de las operaciones sujetas al SPOT, en las cuentas bancarias que para tal efecto se abrirán en el Banco de la Nación o en las entidades a que se refiere el
numeral 8.4 del artículo 8° del mismo TUO.
Ahora bien, en cuanto a las operaciones sujetas al SPOT, el artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNA T establece como tales a los contratos de construcción y servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV) señalados en el Anexo 3 de la citada resolución.
Tratándose de los contratos de construcción(1), según los incisos a) y b) del artículo 15° de la misma Resolución de Superintendencia, están obligados a efectuar el
1 El inciso q) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT define a los “contratos de
construcción” como aquellos “que se celebran respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artículo
3° de la Ley del IGV, con excepción de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario”.
depósito efectuar el depósito quien encarga la construcción y quien ejecuta el contrato de construcción, en este último caso cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda a quien encarga la construcción que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.
2. De otro lado, conforme al artículo 1° de la Ley N.° 29230, esta tiene como objetivo impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales.
Es así que el artículo 4° de la misma Ley autoriza a los gobiernos regionales y/o locales a firmar convenios de inversión pública regional y local con las empresas seleccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de dicha Ley( 2) para financiar y/o ejecutar uno o más proyectos de inversión, en el marco de lo establecido en el artículo 2° de la referida Ley(3). Por su parte, la empresa privada se compromete, en virtud de dicho convenio, a transferir al gobierno regional y/o local respectivo las obras ejecutadas.
Debe tenerse en cuenta que el numeral 9.1 del artículo 9° del TUA del Reglamento de la Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado indica que la relación entre la empresa privada y el Gobierno Regional o Gobierno Local generada en aplicación de la Ley y dicho Reglamento califica como un contrato de construcción.
Asimismo, el artículo 6° de la Ley N.° 29230 establece que el Certificado “Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público” (CIPRL) es un documento emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público (DNTP), que tiene por finalidad la cancelación del monto que invierta la empresa privada en la ejecución de los proyectos de inversión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de dicha Ley. Los CIPRL tendrán carácter de no negociable y tendrán una vigencia de diez (10) años contados a partir de su emisión.
Al respecto, el numeral 7.1 del artículo 7° de la citada Ley autoriza a la DNTP a emitir los CIPRL hasta por el monto total de la inversión que haya asumido la empresa privada, de acuerdo con lo establecido en el convenio de inversión pública regional o local respectivo.
El numeral 7.2 del mismo artículo señala que los CIPRL serán utilizados por la empresa privada única y exclusivamente para su aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría a su cargo, hasta por un porcentaje máximo de cincuenta por ciento (50%) de dicho Impuesto correspondiente al ejercicio anterior.
2 Dicho artículo regula lo concerniente a la selección de la empresa privada.
3 Según este artículo, los proyectos de inversión pública en infraestructura que financien y/o ejecuten las empresas privadas deberán estar en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaratoria de viabilidad, que especifique la valorización implícita del Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP.
3. De las normas citadas, se tiene que el SPOT obliga a efectuar depósitos de dinero en el Banco de la Nación u otras entidades autorizadas, los cuales sirven de fondos disponibles para el pago de deudas tributarias, así como costas y gastos del Procedimiento de Cobranza Coactiva.
Entre las operaciones comprendidas en el SPOT se encuentran los contratos de construcción a los que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y, en principio , el sujeto obligado a efectuar el depósito es quien encarga la construcción.
En ese sentido, como regla general, los contratos de construcción celebrados con entidades del Sector Público se encuentran comprendidos en el SPOT y dichas entidades están obligadas a efectuar el depósito respectivo.
No obstante, en el caso de los contratos de construcción celebrados en el marco de la Ley N.° 29230, los CIPRL se emiten por la DNTP para cancelar la inversión asumida por la empresa privada y en función al monto total invertido, lo cual impide que, bajo este esquema legal, el Gobierno Regional o Local practique algún descuento sobre la prestación a su cargo.
Además, los CIPRL solo pueden ser empleados para el pago del Impuesto a la Renta de tercera categoría de la empresa privada, lo cual es incompatible con el destino de los fondos generados a través del SPOT, que pueden ser destinados a otras deudas tributarias, así como a las costas y gastos del Procedimiento de Cobranza Coactiva.
En este orden de ideas, puede concluirse que los contratos de construcción celebrados en el marco de la Ley N.° 29230 no se encuentran comprendidos en el SPOT, más aun si dicho marco legal no autoriza a los Gobiernos Regionales o Locales a efectuar desembolsos distintos o adicionales a los CIPRL que emite el Estado para cancelar la inversión realizada por la empresa privada.
CONCLUSIÓN:
Los contratos de construcción celebrados en el marco de la Ley N.° 29230 no se encuentran comprendidos en el SPOT.
Lima, 04 de agosto del 2011
ORIGINAL FIRMADO POR
DRA. MÓNICA PATRICIA PINGLO TRIPI
Intendente Nacional Jurídico (e)
Intendencia Nacional Jurídica
rap
A0535 -D11
SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL – Contratos de construcción.
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