RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS
OBLIGADOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2015
Los
perceptores de renta de cuarta categoría que deban emitir recibos por
honorarios por los servicios que brinden a las personas, empresas y entidades que sean agentes de retención de rentas de cuarta
categoría*, han sido designados
emisores electrónicos de manera obligatoria a partir del 01 de enero de
2015.
Es
decir la emisión electrónica está dirigida a los contribuyentes que pertenezcan
al Régimen General (Impuesto a la Renta), a los contribuyentes que no
pertenezcan a este Régimen,
podrán emitir los comprobantes impresos.
R.S.
Nº 287-2014/SUNAT
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