LEY Nº 30288 (16.12.2014)
El objeto de la Ley Nº 30288, es
permitir la empleabilidad y promoción a la contratación de jóvenes desocupados
para que cuenten con mayores oportunidades de acceso al mercado laboral.
Ámbito de Aplicación:
Es de aplicación para el sector
privado, en la contratación de jóvenes entre (18) Dieciocho y Veinticuatro (24)
años, inclusive con educación completa o incompleta de secundaria o superior técnica
o universitaria, que:
- Se
incorporen por primera vez a la planilla electrónica como trabajador, o
- A la
fecha de contratación, se encuentren desocupados. Se entiende que una
persona se encuentra desocupada siempre y cuando no haya estado registrada
en planilla electrónica al menos noventa (90) días calendarios
consecutivos, previos a la fecha de su contratación.
Naturaleza Temporal
El régimen laboral especial
creado en la presente ley es de naturaleza temporal, con un plazo de cinco (5)
años desde su entrada en vigencia.
Plazo del contrato y sus prorrogas:
El contrato laboral juvenil debe
celebrarse en forma escrita a plazo determinado de por lo menos un (1) año, con
un periodo de prueba de sesenta (60) días calendarios.
Una vez vencido el contrato, se podrá
renovar por periodos de por lo menos seis (6) meses, el plazo máximo de duración
del contrato juvenil, incluyendo sus prorrogas es de tres (3) años, siempre que
el joven mantenga su edad entre los 18 y 24 años.
Límite de Contratación:
Los jóvenes contratados bajo este
régimen especial no pueden exceder el veinticinco por ciento (25%) del total de
trabajadores de la empresa.
Reparación por terminación del contrato antes de su plazo de
vencimiento:
Cuando exista el término de la relación
laboral sin causa justa, el empleador debe pagarle en efectivo un importe de
veinte (20) remuneraciones diarias por cada mes dejado de laborar con un máximo
de ciento veinte (120) remuneraciones diarias. Las fracciones de mes se abonan
por treintavos (1/30).
Derechos Laborales:
- Derechos
laborales fundamentales
- Formar
parte de sindicatos
- Derechos
Colectivos
- Asegurados
a Essalud y SCTR
- Afiliados
al SNP o SPP (AFP u ONP)
- Descanso
Vacacional, quince (15) días calendarios, por cada año de servicio
completo.
No tienen derecho a:
- Gratificaciones
de Julio y Diciembre
- Compensación
por tiempo de servicios (CTS)
- Utilidades
- Seguro
de Vida
- Asignación
Familiar
Otros Aspectos:
- En el caso
de las MYPES, (Micro y Pequeña Empresa), el Estado asumirá el costo
correspondiente al primer año de la cotización del Essalud, de los jóvenes
que ingresen por primera vez en planilla electrónica.
- Los
empleadores que contraten bajo esta modalidad, tienen derecho a un crédito
tributario contra el impuesto a la renta, equivalente al importe de gasto
de capacitación de los jóvenes contratados bajo este régimen, siempre que
no excedan al dos por ciento (2%) de la planilla anual de los
trabajadores.
Vigencia:
La presenta Ley, entra en
vigencia a partir del día 17 de Diciembre del 2014.
Tips
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