miércoles, 31 de diciembre de 2014

NUEVOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE VENTAS Y COMPRAS DE MANERA ELECTRONICA PARA EL AÑO 2015.


Mediante la R.S. Nº 390-2014/SUNAT, (31.12.2014), se modifica el artículo 2º de la R.S. Nº 379-2013/SUNAT, en los contribuyentes obligados a llevar los registros de ventas y compras de manera electrónica a partir del 01 de enero del 2015, que cumplan con lo siguiente:

  1. Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo
  2. Se encuentren acogidos al régimen general  o al régimen especial del impuesto a la renta
  3. Estén obligados a llevar los registros  de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV
  4. No hayan sido incorporados al SLE-PLE
  5. No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema
  6. No hayan generado los registros en el SLE Portal
  7. Hayan obtenido en el ejercicio 2014 ingresos iguales o mayores a 75 UIT, para tal efecto se utiliza la UIT del año 2014 (75 UIT x 3,800.00 = S/. 285,000.00)
    Así mismo se ha publicado el cronograma tipo A, de fechas máximas de atraso del registro de ventas y compras de manera electrónica para los contribuyentes que al 31 de diciembre se hayan incorporados al SLE-PLE.
    También el cronograma tipo B,  de fechas máximas de atraso del registro de ventas y compras de manera electrónica para los contribuyentes que son incorporados al SLE-PLE a partir del 01 de enero del 2015.
     
     
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