Mediante la R.S. Nº
390-2014/SUNAT, (31.12.2014), se modifica el artículo 2º de la R.S. Nº 379-2013/SUNAT, en los
contribuyentes obligados a llevar los registros de ventas y compras de manera electrónica
a partir del 01 de enero del 2015, que cumplan con lo siguiente:
- Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo
- Se encuentren acogidos al régimen general o al régimen especial del impuesto a la renta
- Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV
- No hayan sido incorporados al SLE-PLE
- No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema
- No hayan generado los registros en el SLE Portal
- Hayan obtenido en el ejercicio 2014 ingresos iguales o mayores a 75 UIT, para tal efecto se utiliza la UIT del año 2014 (75 UIT x 3,800.00 = S/. 285,000.00)Así mismo se ha publicado el cronograma tipo A, de fechas máximas de atraso del registro de ventas y compras de manera electrónica para los contribuyentes que al 31 de diciembre se hayan incorporados al SLE-PLE.También el cronograma tipo B, de fechas máximas de atraso del registro de ventas y compras de manera electrónica para los contribuyentes que son incorporados al SLE-PLE a partir del 01 de enero del 2015.Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)
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