D.S. Nº 073-2014-PCM
(14.12.2014)
SECTOR PUBLICO
En el sector público, las horas
dejadas de trabajar en el día no laborable establecido en el presente decreto,
serán compensados en los diez
días inmediatos posteriores o
en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función
a sus propias necesidades.
SECTOR PRIVADO
En el sector privado,
mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores se establecerá la forma
como se hará efectiva la recuperación
de las horas dejadas de
laborar, a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
FINES TRIBUTARIOS
Para fines tributarios dicho
día será considerado hábil.
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