Decreto Supremo Nº 377-2014-EF, publicado el día 31 de
Diciembre del 2014, vigente a partir el 01 de enero del 2015, regula la suspensión
de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta de cuarta categoría,
para el ejercicio 2015.
Se sustituye el apartado b.2.1) del numeral 5.1 del artículo
5º del Decreto Supremo Nº 215-2006-EF, que regula la suspensión de retenciones
y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta de cuarta categoría, por el
siguiente texto:
“Artículo 5º.- SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE LA SUSPENSION DE
RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
(…)
Tratándose de solicitudes presentadas entre enero y junio,
el impuesto a la renta por las rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y
quinta categorías que le corresponda pagar de acuerdo los ingresos proyectados en el ejercicio sea igual o inferior al importe que
resulte de aplicar el 8% al promedio mensual de los ingresos proyectados por
rentas de cuarta multiplicado por el número de meses transcurridos desde el
inicio del ejercicio hasta el mes de presentación de la solicitud.
La presente modificación
es debido a que la Ley Nº 30296 (31.12.2014), modifico los artículos 74º y
86º de la Ley del Impuesto a la Renta,
de 10% a 8% la tasa aplicable a la retención y pagos a cuenta del impuesto a la
renta por rentas de cuarta categoría a partir del 01 de enero del 2015.
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