Mediante
la R.S. Nº 203-2014-SUNAT (28.06.2014), se estableció que a partir del
01.07.2014 se modifica el porcentaje de detracción de
12% a 10% a los numerales 5 y 10 del
anexo 3 de la R.S. Nº 183-2004-SUNAT, los cuales son:
Numeral 5: Otros Servicios
Empresariales
- Actividades de Contabilidad, teneduría
de libros y auditoria, asesoramiento en materia de impuesto.
- Investigación de mercados y
realización de encuestas
- Actividades de asesoramiento
empresarial y de gestión
- Actividades de Arquitectura e
ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico
- Publicidad
- Actividades de investigación y
seguridad
- Actividades de limpieza de edificios
- Actividades de envase y empaque
Hasta el 30.06.2014
es 12%, a partir del 01.07.2014 es 10%.
Numeral 10: Demás Servicios gravados
con el IGV
- A toda prestación de servicios que no
se incluya en otros numerales del Anexo 3 (R.S. Nº 1873-2004/SUNAT)
Hasta el 30.06.2014
es 12%, a partir del 01.07.2014 es 10%.
Vigencia:
La presente resolución entrara en
vigencia el día Martes 01 de Julio del 2014 y es aplicable a aquellas
operaciones cuyo momento para efectuar el deposito se produzca a partir de
dicha fecha.
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