INFORME N.° 049-2014-SUNAT/4B0000
MATERIA:
Se
consulta si el recargo al consumo a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria
Final (DCF) del Decreto Ley N.° 2598 8 y las propinas para los trabajadores,
recibidos por establecimientos de hospedaje, restaurantes y agencias de viaje,
según corresponda, que no cuentan con comprobantes de pago que los sustenten,
constituyen para los titulares de tales establecimientos rentas gravadas con el
Impuesto a la Renta.
BASE LEGAL:
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Decreto Ley N.° 25988, Ley de Racionalización del Sistema Tributario Nacional y
de Eliminación de Privilegios y Sobrecostos, publicado el 24.12.1992, y norma modificatoria.
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Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias (en
adelante, Ley del Impuesto a la Renta).
-
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.°
122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias
CONCLUSIÓN:
El
recargo al consumo a que se refiere la Quinta DCF del Decreto Ley N.° 25988 y
las propinas para los trabajadores, recibidos por establecimientos de
hospedaje, restaurantes y agencias de viaje, según corresponda, que no cuentan
con comprobantes de pago que los sustenten, no constituyen para los titulares
de tales establecimientos rentas gravadas con el Impuesto a la Renta.
Descargar
el informe:
Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU
(Facebook)
Estimado Martin, en base al informe emitido por Sunat, tengo una consulta: el recargo al consumo y las propinas que estan detalladas por separado en un comprobante de pago deben ser incluidos en la planilla de remuneraciones tambien por separado y afectarlos a renta de quinta categoria? Gracias.
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