DISPONIBILIDAD
TEMPORAL DE LOS DEPÓSITOS DE CTS
Hasta el 31 de Diciembre de 2014, se autoriza a los
trabajadores comprendidos dentro de los alcances del TUO D.L. Nº 650 Ley de
Compensación por Tiempo de Servicios,
aprobado por D.S. Nº 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente
de cuatro (04) remuneraciones brutas, de los depósitos de CTS efectuados
en las entidades financieras y que tengan acumulados a
la fecha de disposición. Para tal efecto se considerara el monto de la última
remuneración del trabajador y corresponderá
a los empleadores comunicar a las instituciones
financieras el monto intangible de cada trabajador.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el
encargado de fiscalizar el cumplimiento de la presente disposición.
Artículo 11º Decreto de Urgencia Nº
001-2014 (11.07.2014) Pág. Nº 527463)
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