viernes, 11 de julio de 2014

DECRETO DE URGENCIA - DISPONIBILIDAD TEMPORAL DE LOS DEPOSITOS DE CTS


DISPONIBILIDAD TEMPORAL DE LOS DEPÓSITOS DE CTS
Hasta el 31 de Diciembre de 2014, se autoriza a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del TUO D.L. Nº 650 Ley de Compensación por Tiempo de Servicios,
aprobado por D.S. Nº 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (04) remuneraciones brutas, de los depósitos de CTS efectuados
en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. Para tal efecto se considerara el monto de la última remuneración del trabajador y corresponderá
a los empleadores comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la presente disposición.

Artículo 11º Decreto de Urgencia Nº 001-2014 (11.07.2014) Pág. Nº 527463)

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