PROMOCIÓN A CLIENTES
CASO
PRACTICO
La empresa SOLUCIONES INTEGRALES SAC, dedicada
a la venta de golosinas, con la finalidad de promocionar un nuevo producto, en
el mes de Mayo del 2014 ha realizado la entrega masiva al público en general en
forma gratuita de dichos bienes por un valor de S/. 10,440.
Se tiene conocimiento que se trata de la única
entrega promocional realizada en dicho
mes y que los ingresos de los doce últimos
meses, incluyendo el mes de Mayo (S/. 272,640) ascienden a S/. 5’540,200.
SOLUCION :
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Considerando que la entrega del nuevo producto
se efectuará a la totalidad de consumidores en general tiene un fin
promocional, por lo que se le otorgará el tratamiento referido a la entrega de
bienes con fines promocionales establecido en el inciso c) numeral 3 del
artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV, que señala que no se encuentra gravada
la entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad
de promocionar la venta de bienes muebles, prestación de servicios o contratos de
construcción, siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes,
no exceda del 1% de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce
meses, con un límite máximo de 20 UIT. En los casos en que se exceda este
límite, sólo se encontrará gravado con el impuesto dicho exceso, el mismo que
será determinado en forma mensual, claro está en el mes en que se produzca la
salida de bienes para este fin.
A efectos de determinar si la entrega
realizada en el caso planteado se encuentra gravada con el IGV se realiza el
siguiente cálculo:
Determinación del Ingreso Promedio Mensual
Ingresos de los doce últimos meses: S/.
5,540,200.00
Ingresos totales S/. 5,540,200.00
Ingreso Bruto Promedio Mensual
(S/.5,540,200 / 12) S/. 461,683.33
Determinación del Límite de la Entrega
Límite 1 = 1% de los Ingresos Brutos Promedios Mensuales
Límite 1 = (1% de S/. 461,683.33) = S/. 4,616.83
Límite 2 = 20 UIT (20 x 3,800) = 76,000.00
Dado que se debe considerar el menor para este
caso se considerará el límite 1 que asciende a S/. 4,616.83. En consecuencia, dado
que en el presente caso el importe
de la entrega de los productos supera el
límite establecido, el exceso de
dicho límite se encontrará gravado, tal como a
continuación se muestra:
Determinación del importe de la entrega gravada
Valor de mercado de los bienes entregados S/. 10,440.00
Límite: 1% de los Ingresos Brutos Promedio (4,616.83)
––––––––––––
Exceso
del valor límite S/. 5,823.17
Cálculo del IGV
Base Imponible S/. 5,823.17
IGV (18% de S/. 5,823.17) S/. 1,048.17
EMISION DEL COMPROBANTES DE PAGO
De acuerdo al numeral 1) del artículo 6º del
Reglamento de Comprobantes de Pago, las personas naturales o jurídicas que
realicen transferencias a título gratuito están obligadas a emitir comprobante
de pago, en el que de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8º
de la referida norma se consignará la leyenda “Transferencia Gratuita”,
detallando además el valor referencial del bien o bienes que se están
entregando.
Tips
Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)
Gracias muy bueno el aporte, muy util.
ResponderEliminar