Base Legal:
1.- Inciso g) del Artículo 32º del la Ley de Impuesto a la Renta
2.- Resolución de Superintendencia Nº 167-2006-SUNAT
3.- Resolución de Superintendencia Nº 008-2007-SUNAT
4.- Resolución de Superintendencia Nº 061 – 2007 /SUNAT
5.- Resolución de Superintendencia Nº 087 – 2008 – SUNAT
1.- Inciso g) del Artículo 32º del la Ley de Impuesto a la Renta
2.- Resolución de Superintendencia Nº 167-2006-SUNAT
3.- Resolución de Superintendencia Nº 008-2007-SUNAT
4.- Resolución de Superintendencia Nº 061 – 2007 /SUNAT
5.- Resolución de Superintendencia Nº 087 – 2008 – SUNAT
Cronograma de Vencimiento
Mediante la Resolución de
Superintendencia Nº 200-2010/SUNAT, se estableció que el plazo para la
declaración anual informativa del precio de transferencia, deberán hacerlo de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se
apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual
correspondientes al período tributario mayo del ejercicio siguiente al que
corresponda la declaración.
ULTIMO DÍGITO DEL RUC
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VENCIMIENTO
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0
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12.06.2014
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1
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13.06.2014
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2
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16.06.2014
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3
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17.06.2014
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4
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18.06.2014
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5
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19.06.2014
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6
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20.06.2014
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7
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09.06.2014
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8
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10.06.2014
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9
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11.06.2014
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Buenos contribuyentes
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23.06.2014
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1.- Que es Precio de Transferencia?
Los Precios
de Transferencia son instrumentos de medición del valor de mercado de las
operaciones realizadas por un conjunto económico, que a su vez permiten
determinar si el valor asignando a las transacciones que desarrollan estas
entidades son similares respecto de aquellas que se producirían entre empresas
o partes no relacionadas en un mercado de información accesible.
2.- Cuando se
considera partes vinculadas?
En el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta que se considera
que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una
de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control
o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan
directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas,
empresas o entidades.
También operará la vinculación cuando la transacción sea realizada
utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción
entre partes vinculadas. En virtud a dicha regulación, en el artículo 24º del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se detallan doce tipos de
vinculación
3.- Quienes se encuentran obligados a presentar la
Declaración?
Se encuentran
obligados a presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de
Transferencia los contribuyentes que tengan la condición de domiciliados en el
país cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración el monto
de operaciones supere doscientos mil nuevos soles (S/. 200,000.00) y/o hubieran
realizado al menos una transacción desde el Perú, hacia el Perú o a través de
países o territorios de baja o nula imposición.
4.- Cuales son los montos de operaciones?
4.- Cuales son los montos de operaciones?
Monto de operaciones es la suma de montos numéricos pactados entre las
partes, sin distinguir si es positivo o negativo, de los conceptos señalados a
continuación y que correspondan a transacciones realizadas entre partes
vinculadas:
a. Los ingresos devengados en el ejercicio.
b. Las adquisiciones de bienes y/o servicios
realizadas en el ejercicio.
5.- A quienes se considera Países de Baja o Nula
Imposición?
Se considera país o territorio de
baja o nula imposición a los comprendidos en el Anexo del Reglamento de la Ley
del Impuesto a la Renta, y son los siguientes:
1. Alderney
2. Andorra 3. Anguila 4. Antigua y Barbuda 5. Antillas Neerlandesas 6. Aruba 7. Bahamas 8. Bahrain 9. Bárbados 10. Bélice 11. Bermuda 12. Chipre 13. Dominica 14. Guernsey 15. Gibraltar 16 Granada 17. Hong Kong 18. Isla de Man 19. Islas Caimán 20. Islas Cook 21. Islas Marshall 22. Islas Turcas y Caícos |
23. Islas Vírgenes Británicas
24. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América 25. Jersey 26. Labuán 27. Liberia 28. Liechtnestein 29. Luxemburgo 30. Madeira 31. Maldivas 32. Mónaco 33. Monserrat 34. Nauru 35. Niue 36. Panamá 37. Samoa Occidental 38. San Cristobal y Nevis 39. San Vicente y las Granadinas 40. Santa lucía 41 Seychelles 42. Tonga 43. Vanuatu |
Se considera también país o territorio de baja o nula imposición a aquel
país o territorio donde la tasa efectiva del Impuesto a la Renta, cualquiera
sea la denominación que se le dé a éste tributo, sea cero por ciento (0%) o
inferior en un cincuenta por ciento (50%) o más a la que correspondería en el
Perú de conformidad con el Régimen General del Impuesto y que adicionalmente
cumpla con al menos una de las siguientes características:
a. Que no esté dispuesto a brindar información de los
sujetos beneficiados con el gravamen nulo o bajo.
b. Que en el país o territorio exista un régimen
tributario particular para no residentes que contemple beneficios o ventajas
tributarias que excluya explícita o implícitamente a los residentes.
c. Que los sujetos beneficiados con una tributación
baja o nula se encuentren impedidos, explícita o implícitamente, de operar en
el mercado doméstico de dicho país o territorio.
d. Que el país o territorio se publicite a sí mismo, o
se perciba que se publicita a sí mismo, como un país o territorio a ser usado
por no residentes para escapar del gravamen en su país de residencia.
(Artículo 82º del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta)
6.- Que transacciones se deben declarar?
Las transacciones que se deben declarar en el caso de superar el monto
de S/. 200,000.00 serán todas las realizadas con las partes vinculadas, ya sean
domiciliadas o no, con excepción de las transacciones correspondientes a
remuneraciones que corresponden al titular de la Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas, y en general de
socios o asociados de personas jurídicas que trabajen en el negocio, ello en
virtud de que las remuneraciones se sujetan a valor de mercado según las reglas
establecidas en el artículo 19-A Inc. b) del Reglamento de la Ley del Impuesto
a la Renta, y en el caso de haber realizado transacciones hacia, desde o a
través de países o territorios de baja o nula imposición serán todas las
transacciones realizadas.
7.- Lugar y Medios de presentación de
la Declaración
Los sujetos obligados deben presentar la declaración utilizando el PDT
Precios de Transferencia Formulario Virtual Nº 3560 Versión 1.3 a partir del 30
de Mayo de 2014, independientemente del ejercicio al que corresponda las
obligaciones. En el caso de principales contribuyentes deben presentar la
declaración en las dependencias de la SUNAT en las que les corresponda efectuar
la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias y los pequeños y
medianos contribuyentes en cualquiera de las dependencias o en los centros de
servicio al contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, correspondientes a la
Intendencia Regional u Oficina Zonal de su Jurisdicción.
8.- Exceptuados de presentar la
Declaración
Se exceptúa de presentar la declaración a las personas naturales,
sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron tributar como tales
para fines el Impuesto a la Renta, siempre que no generen rentas de tercera
categoría y a las empresas que, según el
Decreto Legislativo Nº 1031 que promueve la eficiencia de la actividad
empresarial del Estado, conforman la actividad empresarial del Estado así como
a las empresas del Estado pertenecientes al nivel del gobierno regional y local
a las que se aplica la Primera Disposición Complementaria Transitoria y
Modificatoria del citado Decreto.
9.- Quienes están Obligados a contar
con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia?
Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condición de
domiciliados en el país deberán contar con estudio técnico de precios de
transferencia cuando en el ejercicio gravable:
a. Los ingresos devengados superen los seis millones
de nuevos soles (S/. 6,000,000.00) y el monto de operaciones supere un millón
de nuevos soles (S/. 1,000,000.00); y/o,
b. Hubieran realizado al menos una transacción desde,
hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.
Las transacciones que serán objeto del estudio técnico a que se refiere
el párrafo anterior, en el supuesto del inciso a), serán todas las realizadas
con sus partes vinculadas; mientras que en el supuesto del inciso b) serán
todas las realizadas desde, hacia o a través de países o territorios de baja o
nula imposición.
(Artículo 4º de las R.S. Nº 167-2006-SUNAT)
10.- Informes de la Administración
Tributaria, relacionados a los precios de Transferencia.
* Informe Nº 157-2007-SUNAT
* Informe Nº 119-2008-SUNAT
* Carta Nº 135-2007-SUNAT (Cámara de
Comercio de Lima)
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